El Tribunal Supremo declara que, si se otorga una licencia condicionada a la emisión de un informe técnico favorable respecto del acta de replanteo, no es posible entender iniciado el cómputo el plazo de caducidad de la licencia hasta la emisión y notificación del informe.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia 874/2021, de 17 de junio, sobre la imposibilidad de entender iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la licencia en el supuesto que esta se encuentre condicionada a la emisión de un informe técnico municipal en relación con el acta de replanteo y el mencionado informe haya sido emitido, pero no notificado al interesado.

En este supuesto concreto, tanto el Juzgado que conoció en primera instancia como posteriormente el TSJ de Galicia, consideraron que la falta de notificación del informe técnico favorable no impedía el inicio del cómputo del plazo de caducidad establecido en la licencia para el comienzo y ejecución de las obras, porque estados ante un supuesto de silencio positivo y, en consecuencia, los interesados debían entender que el informe era favorable e iniciar las obras, así como porque los interesados tenían a su disposición el expediente administrativo donde podían consultar el mencionado informe.

En cambio, el Alto Tribunal llega a una conclusión totalmente distinta y, en aplicación de la doctrina del silencio administrativo establecida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del mismo Tribunal Supremo, considera que la falta de notificación del informe impedía el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la licencia, porque el incumplimiento de la obligación legal de resolver de la administración no puede beneficiarla ni perjudicar al interesado. Asimismo, considera que no es razonable una interpretación del silencio administrativo que coloque a la administración en una posición más ventajosa que la que tendría si hubiera cumplido con su obligación legal de resolver y notificar.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también expone que es necesario entender el silencio administrativo como una garantía de los particulares en sus relaciones con las administraciones públicas y que no es posible una interpretación que transforma en obligación el derecho de los ciudadanos a estar informados del estado de los procedimientos en los que son interesados.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia 874/2021, de 17 de junio, sobre la imposibilidad de entender iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la licencia en el supuesto que esta se encuentre condicionada a la emisión de un informe técnico municipal en relación con el acta de replanteo y el mencionado informe haya sido emitido, pero no notificado al interesado.

En este supuesto concreto, tanto el Juzgado que conoció en primera instancia como posteriormente el TSJ de Galicia, consideraron que la falta de notificación del informe técnico favorable no impedía el inicio del cómputo del plazo de caducidad establecido en la licencia para el comienzo y ejecución de las obras, porque estados ante un supuesto de silencio positivo y, en consecuencia, los interesados debían entender que el informe era favorable e iniciar las obras, así como porque los interesados tenían a su disposición el expediente administrativo donde podían consultar el mencionado informe.

En cambio, el Alto Tribunal llega a una conclusión totalmente distinta y, en aplicación de la doctrina del silencio administrativo establecida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del mismo Tribunal Supremo, considera que la falta de notificación del informe impedía el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la licencia, porque el incumplimiento de la obligación legal de resolver de la administración no puede beneficiarla ni perjudicar al interesado. Asimismo, considera que no es razonable una interpretación del silencio administrativo que coloque a la administración en una posición más ventajosa que la que tendría si hubiera cumplido con su obligación legal de resolver y notificar.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también expone que es necesario entender el silencio administrativo como una garantía de los particulares en sus relaciones con las administraciones públicas y que no es posible una interpretación que transforma en obligación el derecho de los ciudadanos a estar informados del estado de los procedimientos en los que son interesados.

Así pues, el Tribunal Supremo estima que en un supuesto como el expuesto, aunque es posible entender que el informe es favorable por silencio administrativo, no es posible entender iniciado el cómputo del plazo de caducidad de la licencia hasta el momento de la emisión y notificación del informe, porque una interpretación diferente seria contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional relativa al silencio administrativo.

Ver STS 2673-2021