El Tribunal Supremo declara que si una obra contratada por la administración se arruina o padece deterioros incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía es posible declarar la responsabilidad solidaria de varios de los agentes intervinientes.

En aquellos supuestos en los que la administración contrate la ejecución de unas obras y estas se arruinen o be padezcan deterioros incompatibles con su función, será necesario que esta inicie, tramite y resuelva un procedimiento para determinar la causa de los daños y la existencia – o no – de responsabilidad de alguno o varios de los agentes intervinientes. Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia número 666/2021, de 18 de abril.

La sentencia citada resuelve el recurso de casación en el cual se plantea si en un supuesto como el expuesto y una vez sobrepasado el periodo de garantía, la administración puede declarar la responsabilidad solidaria de varios de los agentes intervinientes en la ejecución de las obras sin especificar el coeficiente de culpabilidad y responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos. En el supuesto de hecho la administración había declarado que la responsabilidad de los daños causados era imputable al redactor del proyecto, al director de la obra y al contratista de forma solidaria.

El recurrente sostenía que los artículos 244 y 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público obligan a concretar y determinar de forma individualizada el alcance i responsabilidad de cada uno de los agentes intervinientes, no siendo posible la aplicación del régimen de responsabilidad solidaria. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha interpretado que, en el ámbito de la contratación pública, la administración está habilitada para exigir de forma solidaria a los facultativos y al personal interviniente causante de la ruina o el deterioro de las obras cuando la valoración objetiva y racional de las pruebas evidencie la concurrencia de culpas y no haga posible determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos.

Asimismo, el Tribunal Supremo también ha concluido que esta intervención es conforme a su doctrina que establece que la cuota de participación de cada uno de los agentes intervinientes responsables solidariamente de la producción de los daños pueda ser objeto de determinación en el proceso civil donde los agentes pueden ejercer las acciones de repetición que estimen oportunas.

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