El Tribunal Supremo desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador contra los efectos del Real Decreto-Ley 13/2018, que modifica la Ley de ordenación de los VTC.
En esta resolución se discute un caso de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en relación con 2.192 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de las que la recurrente era titular, fuera directamente o a trabas de filiales al 100%.
Por medio de este Real Decreto-Ley se ciñen las citadas autorizaciones al ámbito interurbano, dejando el ámbito estrictamente urbano a la regulación autonómica, estableciendo un régimen transitorio de 4 años donde las antiguas licencias todavía tendrán validez dentro de las ciudades.
La recurrente alega que la norma es una delegación de competencias a las Comunidades Autónomas y que es contraría a los principios de igualdad y proporcionalidad y afecta a la libre competencia y a libre prestación de servicios, y que procede que se declare su derecho a ser resarcida de los perjuicios económicos que esto le causa, atendida la naturaleza expropiatoria que tiene la normativa.
El Tribunal, después de exponer los antecedentes normativos de la regulación de las autorizaciones VTCs, considera que la norma no tiene carácter expropiatorio. En efecto, las autorizaciones por el ejercicio de la actividad no consolidan derechos adquiridos y, por lo tanto, no se produce un perjuicio (más allá del valor de mercado que puedan tener las autorizaciones). Niega igualmente que el Estado vulnere los principios de confianza legítima y buena fe con la aprobación de esta nueva normativa, puesto que establece un amplio régimen transitorio y, en realidad, no existe un daño efectivo, sino futuro e hipotético, dado que se tendrá que estar a la regulación que hagan las CCAA.
Continúa la sentencia exponiendo que no se trata de un traslado de competencias, sino que se adapta la normativa a la distribución competencial de la Constitución Española, que define la competencia de las CCAA en los transportes intracomunitarios (art. 148.1.5º). Además, hace referencia en la Ley Orgánica 5/1987, que delega a las CCAA las competencias en materia de transporte y cable.
En último lugar, razona la sentencia que no se vulneran los principios de igualdad y proporcionalidad, ni hay tampoco una afectación al derecho de la competencia, en cuanto que el Real Decreto ley no liquida las facultades de las autorizaciones VTCs, sino que ajusta las competencias estatales. Habrá que esperar a la regulación sustantiva en la materia de las normas que aprueben las CCAA.
Las autorizaciones VTCs se encuentran inmersas en cambios legislativos que están desembocando en una gran litigiosidad. Otra resolución al respeto es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21) relativa al reglamento local de servicios VTC dentro del Área Metropolitana de Barcelona. Pueden consultar el análisis realizado por esta firma en el enlace: https://pareja-advocats.com/es/el-tjue-considera-que-limitar-el-numero-de-licencias-de-servicios-de-vehiculos-de-turismo-con-conductor-vtc-dentro-de-la-amb-es-contrario-al-derecho-de-la-union-europea/
Sentència del Tribunal Suprem 3409/2023, de 17 de juliol de 2023.