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El Tribunal Supremo establece cuáles son los efectos de la nulidad del planeamiento general sobre sus instrumentos de desarrollo.

En esta sentencia de 29 de abril de 2021, el Alto Tribunal resuelve un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó la impugnación de un acuerdo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana referente a la ocupación directa de unos terrenos propiedad de la recurrente, para poder ejecutar una zona verde de un sector de suelo urbanizable delimitado por el Plan General de Ordenación de Castellón de la Plana, que había sido anulado por dos anteriores sentencias del Tribunal Supremo por incumplimiento del trámite de información pública.

El interés casacional objetivo radica, por un lado, en determinar si la declaración jurisdiccional de nulidad de un plan general conlleva la nulidad de los instrumentos de planeamiento derivado, aunque no se hayan impugnado directa o indirectamente, y, por otro lado, en saber si los efectos de la declaración de nulidad son originarios o sobrevenidos, es decir, si la nulidad se produce desde el momento en que se aprobó el plan derivado, o desde el momento en que se declara nulo el Plan General.

Para resolver este recurso, el Tribunal Supremo argumenta, citando dos pronunciamientos que estima especialmente clarificadores en relación con este asunto (SSTS de 19 de octubre de 2005 y de 3 de marzo de 2015), que la nulidad de la norma de cobertura implica la invalidez de las normas derivadas de la misma porque sus efectos son ex tunc, desde que se aprobó. De lo contrario, señala que se estaría vulnerando el principio de jerarquía normativa, al faltarle la necesaria cobertura que les otorga el planeamiento general. Además, añade también que, permitir la subsistencia de los planes dictados en desarrollo de un plan general declarado nulo de pleno derecho, implicaría dotar de eficacia a una norma que ha sido declarada nula.

Finalmente, el Alto Tribunal recuerda que el concepto de firmeza es exclusivo de los actos administrativos y resulta completamente ajeno a las disposiciones de carácter general, que tienen efectos indefinidos siempre que se encuentren vigentes en el ordenamiento. La falta de impugnación directa o indirecta del Plan Parcial que fue argumentada por el Ayuntamiento, en este sentido, es irrelevante.

Por todo ello, la denominada nulidad en cascada de la declaración jurisdiccional de la nulidad de un plan general sobre sus instrumentos de desarrollo, dados los efectos ex tunc de dicha nulidad, es aplicable también a aquellos que no hayan impugnado directa o indirectamente.

STS 29-4-2021