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El Tribunal Supremo establece el plazo para instar en vía administrativa la anulación de una licencia de obras, en ejercicio de la acción pública en materia urbanística. Sentencia del Tribunal Supremo número 1621/2019, de 21 de noviembre.

En el recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo, la cuestión que presentaba interés objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en determinar cuál es el plazo para instar en vía administrativa la anulación, por causa de anulabilidad, de una licencia de obras cuando se pretende actuar en el ejercicio de la acción pública en materia urbanística.

El Tribunal Supremo establece que el plazo para el ejercicio de la mencionada acción pública es diferente según se haya tenido o no conocimiento de la licencia. Si no se ha tenido conocimiento de la misma, este plazo se prolonga durante el tiempo de ejecución de las obras y hasta el transcurso del plazo de cuatro años o el que establezca la correspondiente legislación autonómica, mientras que si se ha tenido conocimiento, rige el plazo general de impugnación.

En el caso objeto del recurso de casación se cuestionaba si el redactor del proyecto de la obra, al ser arquitecto técnico, era o no competente para redactarlo. Siendo ésta una cuestión de mera competencia profesional, y no propiamente de cumplimiento de la normativa urbanística, el Tribunal Supremo considera que no resultan aplicables los plazos propios de la acción pública, por lo cual desestima el recurso.