El Tribunal Supremo establece que, cuando se produce una corrección del valor catastral en el marco de un procedimiento de subsanación de discrepancias, se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de los últimos cuatro años, aunque la resolución del Catastro no produzca efectos retroactivos. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 646/2020, de 3 de junio.

En la sentencia núm. 646/2020, de 3 de junio, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos, en concepto de IBI y de IIVTNU, en ocasión de la modificación del valor catastral de una parcela acordada en el marco del procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, sin necesidad de instar la revisión de las liquidaciones de los impuestos, firmes y consentidas.

La regulación del procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación de datos catastrales de un inmueble (art. 18 TRLCI) establece que la resolución que se dicte en este procedimiento “tendrá efectividad des de el día siguiente a la fecha en que se acuerde”. Y esto significa que, si en este procedimiento se modifica el valor catastral de un inmueble – porqué se corrige su superficie, por ejemplo –, el nuevo valor catastral solo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha en que se acuerda la modificación y será des de entonces que los impuestos que se calculen sobre la base del valor catastral (IBI, IIVTNU) utilizaran como referencia el nuevo valor catastral resultante del referido procedimiento.

Pero ¿qué sucede con los impuestos satisfechos con anterioridad sobre la base de un valor catastral erróneo? Hasta ahora, podía suceder que, ante la petición de devolución de ingresos indebidos, la Administración respondiera denegándola, por considerar que las anteriores liquidaciones tributarias de los impuestos eran firmes y consentidas y que no procedía su revisión por no concurrir ningún presupuesto legal para instarla y acordarla.

No obstante, en la sentencia que se comenta, el Tribunal Supremo llega a una conclusión diferente a la anterior y fija como doctrina que es procedente solicitar la devolución de ingresos indebidos para reclamar la cantidad satisfecha de más de los impuestos que se calculan sobre la base del valor catastral (IBI i IIVTNU), si su valor catastral es modificado en un procedimiento de subsanación de discrepancias, aunque las resoluciones se dicten en este procedimiento solo producen efectos catastrales des de el día siguiente a su fecha de adopción (art. 18 TRLCI).

El Tribunal Supremo concluye que, si bien en el ámbito de la relación catastral, la subsanación de discrepancias se proyecta hacia el futuro, no puede afirmarse que este efecto se traslade de igual forma a los efectos fiscales. Es decir, el hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de subsanación de discrepancias proyecte efectos hacia el futuro en el ámbito puramente catastral, no significa que se haya de admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor que después es declarado erróneo para la Administración.

Así mismo, el Tribunal concluye que, denegar la devolución de aquello abonado en exceso fundamentando tal denegación en el hecho de que los valores catastrales se rectifiquen sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, a consecuencia del error que ha sido rectificado, se ha satisfecho una cuota superior a la debida, rompe con el principio de capacidad económica y, si consta un termino de compensación válido, como es el caso, también rompe con el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se consideran indebidos.

En la sentencia núm. 646/2020, de 3 de junio, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos, en concepto de IBI y de IIVTNU, en ocasión de la modificación del valor catastral de una parcela acordada en el marco del procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, sin necesidad de instar la revisión de las liquidaciones de los impuestos, firmes y consentidas.

La regulación del procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación de datos catastrales de un inmueble (art. 18 TRLCI) establece que la resolución que se dicte en este procedimiento “tendrá efectividad des de el día siguiente a la fecha en que se acuerde”. Y esto significa que, si en este procedimiento se modifica el valor catastral de un inmueble – porqué se corrige su superficie, por ejemplo –, el nuevo valor catastral solo producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha en que se acuerda la modificación y será des de entonces que los impuestos que se calculen sobre la base del valor catastral (IBI, IIVTNU) utilizaran como referencia el nuevo valor catastral resultante del referido procedimiento.

Pero ¿qué sucede con los impuestos satisfechos con anterioridad sobre la base de un valor catastral erróneo? Hasta ahora, podía suceder que, ante la petición de devolución de ingresos indebidos, la Administración respondiera denegándola, por considerar que las anteriores liquidaciones tributarias de los impuestos eran firmes y consentidas y que no procedía su revisión por no concurrir ningún presupuesto legal para instarla y acordarla.

No obstante, en la sentencia que se comenta, el Tribunal Supremo llega a una conclusión diferente a la anterior y fija como doctrina que es procedente solicitar la devolución de ingresos indebidos para reclamar la cantidad satisfecha de más de los impuestos que se calculan sobre la base del valor catastral (IBI i IIVTNU), si su valor catastral es modificado en un procedimiento de subsanación de discrepancias, aunque las resoluciones se dicten en este procedimiento solo producen efectos catastrales des de el día siguiente a su fecha de adopción (art. 18 TRLCI).

El Tribunal Supremo concluye que, si bien en el ámbito de la relación catastral, la subsanación de discrepancias se proyecta hacia el futuro, no puede afirmarse que este efecto se traslade de igual forma a los efectos fiscales. Es decir, el hecho de que el valor catastral resultante de un procedimiento de subsanación de discrepancias proyecte efectos hacia el futuro en el ámbito puramente catastral, no significa que se haya de admitir la licitud de una deuda tributaria basada en un valor que después es declarado erróneo para la Administración.

Así mismo, el Tribunal concluye que, denegar la devolución de aquello abonado en exceso fundamentando tal denegación en el hecho de que los valores catastrales se rectifiquen sin efectos retroactivos, cuando se es consciente de que, a consecuencia del error que ha sido rectificado, se ha satisfecho una cuota superior a la debida, rompe con el principio de capacidad económica y, si consta un termino de compensación válido, como es el caso, también rompe con el principio de igualdad, siempre que el error que se subsana ya existiera en los periodos a que se refieren los ingresos que se consideran indebidos.

Y, finalmente, el Tribunal Supremo concluye que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) es el procedimiento idóneo para recuperar el exceso satisfecho de los impuestos calculados sobre la base del valor catastral cuando, como consecuencia de una resolución administrativa posterior a su liquidación, aquel valor resulta disconforme con el valor económico o la realidad física del inmueble.

Ver STS