El Tribunal Supremo establece que la falta de informe o memoria de sostenibilidad económica en la tramitación de cualquier instrumento de transformación urbanística, siempre que contemplen la instalación de infraestructuras de sufragación o mantenimiento público, conlleva su nulidad.

En el recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo (TS) se impugnaba el Plan General de Ordenación Supletorio de Teror (Las Palmas de Gran Canaria) por haber sido aprobado sin el informe o memoria de sostenibilidad económica exigido por el actual artículo 22.4 del texto refundido de la Ley del suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

En este sentido, la cuestión que presentaba interés objetivo para la formación de jurisprudencia consistía al determinar si todos los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen que contener el informe o memoria de sostenibilidad económica a que se refiere el mencionado artículo 22.4 del texto refundido de la Ley del suelo, y, en caso afirmativo, si su omisión vicia de nulidad la aprobación definitiva del referido instrumento.

El TS concluye que procede la elaboración del citado informe o memoria de sostenibilidad económica en la tramitación de todos los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística, con independencia del grado de generalidad de estos instrumentos, siempre que contemplen la instalación de infraestructuras que tengan que sufragar o mantener las Administraciones públicas; teniendo que declararse la nulidad de tales instrumentos cuando se omita este informe o memoria.