El Tribunal Supremo estima una demanda de error judicial promovida por Pareja i Associats contra los Autos de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictadas en el incidente de ejecución de una sentencia de la misma Sala, relativa a la expropiación de una finca en el municipio de Martorell. Sentencia del Tribunal Supremo n.º 392/2020, de 13 de mayo.

En su reciente sentencia n.º 392/2020 de 13 de mayo, la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado una demanda para la declaración de error judicial interpuesta contra los Autos de 13 de diciembre de 2017 y de 4 de abril de 2018, dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el incidente de ejecución de una sentencia de la misma Sala, relativa a la expropiación por ministerio de la ley de una finca en el municipio de Martorell.


El litigio se remonta al año 2009, cuando un particular impugnó el acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña que fijó el justiprecio de una finca, la expropiación de la cual había instado ante el Ayuntamiento de Martorell. El TSJC, en la sentencia nº 736 de 26 de octubre de 2011 (actuaciones nº 423/2009), apreció que la valoración que había efectuado el Jurado era improcedente, por cuanto tuvo en cuenta la edificabilidad bruta del polígono fiscal, cuando tenía que haber considerado la edificabilidad neta, en atención a que la finca tenía la condición de suelo urbano consolidado. Aun así, la Sala rehusó fijar el justiprecio en los términos que solicitaba el recurrente y señaló que, dado que no había quedado acreditado a través de las pruebas practicadas cual era la edificabilidad neta del polígono fiscal, el justiprecio se tendría que determinar en ejecución de sentencia a partir de la referida edificabilidad. La sentencia, además, especificó como se tendría que determinar esta edificabilidad: concretamente, dividiendo la edificabilidad total del polígono por la superficie total de este ámbito, excluyendo las superficies no susceptibles de aprovechamiento privado.

Una vez la sentencia devino firme, se tramitó el correspondiente incidente de ejecución, en el marco del cual la Sala requirió al perito que había sido designado en el marco de las actuaciones principales del procedimiento para que determinara el justiprecio de acuerdo con los pronunciamientos de la sentencia. Sin embargo, el perito no calculó la edificabilidad neta del polígono fiscal en el que se encontraba la finca en los términos que se indicaba en la sentencia (dividió la edificabilidad total por la suma de las superficies construidas, en lugar de dividir la edificabilidad total por la superficie de este ámbito, excluyendo las superficies no susceptibles de aprovechamiento privado) y, consecuentemente, determinó el justiprecio desconociendo los pronunciamientos de la referida resolución judicial firme.


A pesar de esta actuación del perito, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Auto de fecha de 13 de diciembre de 2017, acogió el cálculo que había efectuado éste y fijó el justiprecio de la finca en base a su dictamen, en un importe de 1.139.454,87 euros más 56.972,74 euros, en concepto de 5% de premio de afección. Este Auto fue ratificado por el Auto de la misma Sala de 4 de abril de 2018, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Martorell.

Posteriormente, el Ayuntamiento preparó recurso de casación contra los mencionados Autos, que fue inadmitido a trámite por la apreciación de la carencia de concurrencia de interés casacional objetivo por la formación de jurisprudencia.

En este escenario, el Ayuntamiento, al amparo del que establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpuso una demanda para la declaración del error judicial en que incurrían los mencionados Autos de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta demanda ha sido estimada por la referida sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de este año.

En primer lugar, el alto Tribunal no aprecia que la demanda fuera inadmisible, como defendía el Abogado del Estado, por el hecho de no haber sido promovido el incidente de nulidad de actuaciones. En este sentido, se señala que la parte demandante actuó con diligencia agotando los medios ordinarios de impugnación de los Autos a los cuales se les imputa errores y denunciando de manera oportuna la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (24 CE) tanto en el recurso de reposición como en el posterior escrito de preparación del recurso de casación.

Y, en segundo lugar, el Tribunal Supremo aprecia que la Sala de lo contencioso administrativo del TSJC, en los Autos de 13 de diciembre de 2017 y de 4 de abril de 2018, se apartó de manera injustificada de las bases fijadas en su propia sentencia de 26 de octubre de 2011 para la determinación del justiprecio, como consecuencia de un error evidente y manifiesto, y más concretamente, por la desatención en su función obligatoria de examinar y someter el referido dictamen pericial a las reglas de la sana crítica.