El Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia y admite la impugnación indirecta de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en dos supuestos excepcionales.
Por medio de la sentencia número 398/2021, de 22 de marzo, el Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de impugnar indirectamente los pliegos contractuales, a diferencia de lo que había predicado hasta la fecha.
La sentencia analiza el supuesto de hecho en qué la mercantil “Contenedores Escor Vitoria, SL” impugna indirectamente unos pliegos contractuales de un contrato de servicios porque no contenían las reglas de valoración de las ofertas, dejándolas bajo criterio del órgano adjudicador. Este hecho vulneraría el principio de igualdad, según afirma la recurrente.
A partir de aquí, el Tribunal Supremo se cuestiona si, una vez se aceptan los pliegos contractuales, estos pueden ser atacados indirectamente cuando se impugna el acuerdo de adjudicación, y si es así, por qué causas o motivos.
Pues bien, aunque inicia su discurso recordando que existe jurisprudencia consolidada que establece que los pliegos son la ley del contrato y que si no se impugnan en el plazo establecido quedan convalidados, añade un primer matiz que deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-539/13 (en adelante, eVigilo).
La sentencia eVigilo determina que el plazo para impugnar los pliegos de un contrato se inicia cuando el demandante tiene conocimiento de la infracción o debería haberlo tenido. Es decir, admite la impugnación extemporánea de los pliegos si estos resultan obscuros e incomprensibles a la luz de un licitador informado y diligente.
A parte de esta primera excepción, el Tribunal Supremo entiende que la causa de la ilicitud de los pliegos (la ausencia de las reglas de valoración de las ofertas) debe integrar-se en los motivos de nulidad de pleno Derecho y que esta debe ser tratada como una excepción a la imposibilidad de impugnar indirectamente los pliegos de un contrato.
En conclusión, el Tribunal Supremo admite la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos, por no haberse impugnado directamente en dos supuestos: (1) si estos no fueron impugnados en el momento oportuno porque no se comprendieron las condiciones de la licitación, y (2) si incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho. Ahora bien, también establece que, estas dos circunstancias deberán ser probadas y se apreciarán de manera excepcional y restrictiva.