Etiquetas:

El Tribunal Supremo permite la impugnación indirecta de una ordenanza reguladora de una subvención por no haberse aprobado previamente el Plan Estratégico de Subvenciones.

El Tribunal Supremo, en la sentencia número 306/2021, analiza los supuestos de impugnación indirecta de las ordenanzas que regulan subvenciones a través del planteamiento de una cuestión de ilegalidad, en un supuesto en que un municipio del País Vasco aprueba una ordenanza reguladora de subvenciones en materia de transportes para visitas a personas internas en centros penitenciarios, sin aprobar, previamente, el Plan Estratégico de Subvenciones que exige el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGS).

El caso llega al Tribunal Supremo porque el Abogado del Estado impugna la desestimación, por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Doñate, en relación con la referida ordenanza.

Así pues, la cuestión con interés casacional se basa en determinar si, cuando se impugna indirectamente una ordenanza reguladora de una subvención es posible alegar como motivo de ilegalidad de la ordenanza, la falta de aprobación previa del Plan Estratégico de Subvenciones al considerar que se trata de un requisito esencial del procedimiento o, por el contrario, si eso no es posible porque se trata de un mero vicio formal.

El Tribunal Supremo recapitula sobre la jurisprudencia establecida en relación con la impugnación indirecta de las disposiciones generales, y recuerda que la posibilidad de impugnar indirectamente una disposición de carácter general está condicionada a la existencia de una relación de causalidad entre la ilegalidad de la norma, y la disconformidad en Derecho del acto de aplicación. Además, evoca jurisprudencia consolidada que admite la posibilidad de impugnar indirectamente una disposición de carácter general por motivos procedimentales, siempre y cuando se cometa una omisión clamorosa, total y absoluta del procedimiento.

Pues bien, en el caso concreto, el Tribunal Supremo determina que, en la impugnación indirecta de una ordenanza reguladora de una subvención es posible alegar la falta de aprobación previa del Plan Estratégico de Subvenciones que exige el artículo 8.1 de la LGS, como motivo de ilegalidad de la disposición, dado que se trata de un requisito esencial del procedimiento.

Leer Sentencia