El Tribunal Supremo precisa que la garantía indemnizatoria previa a la demolición de un inmueble no constituye una causa automática de suspensión de la ejecución de sentencia.
El demandante planteó ante el Tribunal Supremo que la garantía de indemnización previa a la demolición de su inmueble construido contraviniendo la legalidad urbanística, que recoge el artículo 108.3 de la Ley Jurisdiccional –se exigirá, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe-, se alzaba como una causa de suspensión de la ejecución de sentencia por imposibilidad legal, teniendo en cuenta que el artículo había entrado en vigor con posterioridad a la sentencia firme de demolición.
Sin embargo, el Tribunal Supremo precisa que la garantía indemnizatoria no constituye ninguno de los supuestos regulados en el artículo 105 de la Ley Jurisdiccional de suspensión de la ejecución de la sentencia, sino que dota al juez de determinados poderes para que, una vez acreditada la necesidad , adecuación y proporcionalidad de la demolición, ésta no cause efectos irreparables a los terceros adquirentes de buena fe.