El TS avala la limitación de usos y obras en los terrenos inundables introducida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) a finales de 2016.

En diciembre de 2016 se promulgó una controvertida modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, mediante el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, que tiene por objeto introducir una regulación pormenorizada de los usos y obras permitidos y prohibidos en los terrenos inundables, distinguiendo en función de las dos situaciones básicas del suelo (suelo rural y suelo urbanizado) y en función de si los terrenos están incluidos en la zona de flujo preferente o bien en terrenos inundables por un período estadístico de retorno de 500 años.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación con la impugnación de la citada modificación del RDPH en cinco sentencias dictadas en junio de este año 2019 en varios recursos interpuestos por varios ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. Son las sentencias números 746 y 751 de 3 de junio (recursos números 141 y 155 de 2017), la número 750 de 6 de junio (recurso número 150/2017), la número 785 de 7 de junio (recurso número 165/2017), y la número 788 de 10 de junio (recurso número 477/2017).

En todas las sentencias el Tribunal Supremo ha avalado la modificación del RDPH de 2016 y la limitación de los usos y obras en terrenos inundables introducida en aquella modificación, destacando (1) que no invade las competencias autonómicas en materia de urbanismo y que, por tanto, no se puede considerar inconstitucional; (2) que la limitación de los usos y obras en terrenos inundables se ampara en las competencias estatales en materia de medio ambiente y seguridad pública y desarrolla las previsiones de la Directiva 2007/60 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación (que la transpuso al ordenamiento jurídico español), así como en la Ley de Aguas de 2001; y (3) que sus previsiones no son ambiguas y no se extralimita; entre otros aspectos.

Sin embargo, en la última sentencia de 10 de junio de 2019 el Tribunal Supremo introduce algún matiz en sus consideraciones jurídicas que cabe destacar:

En cuanto a la alegación de inconstitucionalidad de las previsiones de la modificación del RDPH por invasión de las competencias autonómicas en materia de urbanismo, el TS desestima la alegación de la recurrente, pero lo hace porque “se limita a argumentar genéricamente que la norma incide en materia urbanística excediéndose de las competencias que la legislación otorga al Estado e invade las competencias que son propias de las Comunidades Autónomas, como es la prevista en el art. 148.1.3, sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (…)”, y porque hace una “genérica alegación de tal incidencia en los términos que se expresa en la demanda, que se refiere de forma indiferenciada y sin exclusión ni graduación alguna a la totalidad de las limitaciones establecidas en los preceptos impugnados (lo cual) no permiten advertir que el ejercicio de las competencias estatales no respondan al objeto y ámbito propio de las mismas y supongan, por su extralimitación, una invasión de la competencia autonómica”. El TS, pues, parece dejar una puerta abierta a analizar si alguna previsión concreta de la modificación del RDPH vulnera las competencias autonómicas en materia de urbanismo si se plantea de forma específica en algún recurso, haciendo referencia a alguna de las limitaciones de usos y obras reguladas en terrenos inundables.

Por otra parte, en el análisis jurídico sobre la retroactividad, ambigüedad y desproporción de la regulación de los usos y obras en terrenos inundables, el TS sienta que “la calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen, y la norma impugnada se proyecta sobre las situaciones básicas en que se encuentra el suelo, de acuerdo con la propia legislación sectorial, y se refiere a las nuevas edificaciones y usos del suelo y exclusivamente a las condiciones impuestas por la protección frente a los riesgos de inundación, si que se aprecie desproporción en el ejercicio de las competencias”.

Con esta última afirmación, el TS parece dejar claro que la nueva regulación de los usos y obras en terrenos inundables introducida por la modificación del RDPH de 2016 no afecta a los usos y edificaciones preexistentes en terrenos inundables, sin perjuicio de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación que se tenga que introducir para garantizar la seguridad de las personas.

Habrá que estar atento a futuros pronunciamientos del TS por si introduce otros matices a la regulación de los usos y obras en terrenos inundables contenida en el RDPH, tras su modificación del año 2016, que permitan hacer nuevas interpretaciones de la norma.