El TS confirma la nulidad del planeamiento urbanístico del ámbito de actuación Mahou-Vicente Calderón (Madrid). Sentencia de 20 de julio de 2017.

El Tribunal Superior de Justícia de Madrid, en una Sentencia de 30 de mayo de 2016, ya había declarado nulos los instrumentos de planeamiento urbanístico de este ámbito de actuación porque comportaban una actuación de transformación urbanística, y no una actuación de dotaciones públicas, que requería prever la reserva de viviendas de protección pública establecida en el artículo 10.b) del Texto refundido de la Ley de Suelo de 2008. 
 
El Tribunal Supremo confirma este anterior pronunciamiento destacando que el alcance de la actuación urbanística (y sus consecuencias legales) ya no viene determinado por el nivel y grado de pormenorización del suelo urbano -declara superada su anterior jurisprudencia recaída en relación con las previsiones de la Ley de suelo de 1998, según la cual el suelo urbano consolidado no podía ser objeto de ninguna nueva actuación de transformación urbanística que impusiera a sus propietarios nuevas cargas urbanísticas-, sino por el nivel o grado de transformación urbanística a realizar sobre un determinado suelo, por lo que incluso un suelo urbanizado puede ser objeto de una actuación de transformación urbanística global, en cuyo caso se deben prever las correspondientes cargas urbanísticas por sus propietarios. El TS reconoce, sin embargo, que no se puede someter a los propietarios de suelo urbano consolidado a reformas sucesivas y que no respondan a nuevas concepciones globales urbanísticas (FJ 7º). 
 
Sobre la base de este argumento, el TS confirma que en el ámbito de actuación Mahou-Vicente Calderón (Madrid), de suelo urbano consolidado, no se preveía una actuación de dotaciones públicas, porque no había incremento de dotaciones públicas y porque comportaba una verdadera reforma y renovación de la urbanización del suelo. 
 
En este sentido, el TS aprovecha la ocasión para definir qué debe entenderse por actuación de reforma o renovación y por actuación de dotación. Según dice, la primera consiste en una actuación destinada a crear ciudad y que se enmarca en el marco de creatividad discrecional del planificador urbanístico, mientras que la segunda consiste en una actuación destinada a mejorar la ciudad (conseguir una ciudad mejor).

Acceso a la sentencia.