El TS confirma que en el marco de un procedimiento de expropiación forzosa la Administración expropiante no puede desistir de la expropiación ya iniciada una vez fijado el justiprecio en vía administrativa.
En la sentencia de 10 de julio de 2018, el Tribunal Supremo declara que la fijación del justiprecio en vía administrativa determina la imposibilidad de la Administración expropiante de desistir de la expropiación iniciada, independientemente de que el justiprecio se impugne en vía contencioso administrativa. Ahora bien, en los procedimientos de urgencia -en los que la ocupación es previa a la fijación del justoprecio— el Alto Tribunal declara que será la fecha de la ocupación la que imposibilitará el desistimiento de la expropiación.
En el caso concreto de la sentencia, la pretensión de los recurrentes y expropiados era la anulación de la resolución impugnada en vía administrativa, en virtud de la cual la Administración demandada, a pesar de haberse fijado el justiprecio de la finca, había declarado la desafección de una parte de la finca expropiada que no se había ocupado por qué no se consideró necesaria para la ejecución de la carretera en su nuevo trazado.
En primera instancia, el TSJ de Galicia, en la sentencia de 16 de noviembre de 2016, concluyó que los terrenos afectados no habían sido materialmente ocupados de forma efectiva, ni para la obra en sí misma ni para cualquier finalidad complementaria, apareciendo el terreno referido libre de todo obstáculo para su uso y en plena disposición para ser recuperado por sus propietarios. Por lo tanto, debía considerarse conforme a derecho lo acordado en las resoluciones impugnadas en relación con la desafección del suelo en cuestión.
Sin embargo, el TS casa esta sentencia y, por un lado, señala que el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa debe interpretarse en los términos antes indicados, en relación con la potestad de desistimiento del procedimiento de expropiación forzosa por parte de la Administración expropiante. Y, por otro, reconoce el derecho de los recurrentes a la conclusión del procedimiento de expropiación iniciado por la Administración para la ampliación de la carretera, con el pago de la totalidad del justiprecio fijado en vía administrativa y la ocupación completa de la finca objeto de expropiación.