El TS matiza su reciente doctrina sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial por daños ocasionados por la anulación jurisdiccional de licencias.
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 10 de julio de 2018 (RC 1548/2017), modificó su anterior doctrina jurisprudencial relativa al día de inicio o dies a quo del plazo de prescripción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la anulación jurisdiccional de un acto o disposición determinante del derribo de un inmueble. Hasta entonces, el TS había establecido que el inicio del cómputo del plazo para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial se iniciaba en el momento del derribo del edificio (por ser el momento en que se produce el daño efectivo), pero en aquella sentencia estableció que el plazo se inicia en realidad con la firmeza de la sentencia que anula la licencia.
En la más reciente Sentencia de 17 de octubre de 2019 (RC 5924/2017), el TS sigue negando que el daño sea efectivo en el momento del derribo del edificio, sin embargo, matiza la doctrina contenida en la anterior sentencia de 10 de julio de 2018 y considera que el inicio del cómputo del plazo para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial se ampliará en aquellos supuestos en los que, después de haberse dictado la sentencia, en fase de ejecución, primero se declara la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia y luego esta declaración de inejecutabilidad es revocada.
En el caso concreto resuelto por la citada Sentencia de 17 de octubre de 2019, la discusión parte de la reclamación de una comunidad de propietarios de Las Palmas de Gran Canaria por las lesiones producidas por la construcción de la Biblioteca del Estado en aquella ciudad, la licencia de la que fue declarada contraria a derecho en 2002 por el Tribunal Superior de Justicia, mediante una sentencia confirmada en 2006 por el Tribunal Supremo.
En este caso, el Ayuntamiento intentó la legalización del edificio y, aunque en 2008 el TSJ de las Islas Canarias declaró la imposibilidad legal de ejecución, en el año 2010 el TS revocó el auto referida, dado que la aprobación de la nueva ordenación urbanística del ámbito en cuestión no tenía otra finalidad distinta que la de eludir el cumplimiento de la sentencia.
Desestimada presuntamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento, la comunidad de propietarios interpuso recurso contencioso administrativo que el Juzgado Contencioso Administrativo desestimó, considerando prescrita la reclamación al entender que el plazo comenzaba a contar el año 2006 cuando se notificó a la comunidad la STS que confirmaba la STSJ de las Islas Canarias que declaraba la nulidad de la licencia y que confirmaba la antijuridicidad del daño.
El TSJ de las Islas Canarias confirmó la prescripción de la reclamación en la Sentencia de 6 de julio de 2017 (RA 279/2016), que fue recurrida en casación por la comunidad de propietarios, lo que dio lugar a la Auto del TS de 26 de octubre de 2017 que consideró que la cuestión que poseía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia del Tribunal Supremo era la de determinar si la existencia de la resolución que acordó la inejecución de la sentencia tenía virtualidad suficiente para considerar que el plazo de prescripción para formular la reclamación de responsabilidad patrimonial no iniciaba su cómputo hasta que la sentencia se consideró ejecutable.
El Tribunal Supremo resuelve la controversia declarando el siguiente: “A juicio de esta Sala el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, debe situarse en el momento en que se dicta resolución judicial firme y ejecutiva que ordena la demolición de lo construido, pues, desde ese momento, queda concretado el daño, aun cuando la efectiva demolición se produzca con posterioridad”.
I añade, introduciendo el matiz a la doctrina: “Dicha resolución judicial puede ser la sentencia firme que declara la nulidad de la licencia, pero también resulta posible que dicha resolución se dicte en el trámite de ejecución de la misma, como ocurre en el presente caso, en que por parte de la Sala de instancia se acordó la inejecución de la sentencia al amparo del art. 105.2 de la Ley de la jurisdicción; esto es, se consideró que el nuevo planeamiento legalizaba la construcción de la biblioteca, decisión que impedía su demolición, hasta que dicha resolución fue dejada sin efecto por sentencia de esta Sala de 17 de octubre de 2010, momento en el que, conforme a la doctrina que hemos dejado expuesta, se produce la resolución definitiva en el incidente de ejecución que ordena, con carácter firme, la demolición de lo ilícitamente construido, por lo que siendo ese el «dies a quo», la reclamación formulada se encuentra planteada en plazo”.