El TSJ de Cataluña considera que el Ayuntamiento de Terrassa no tiene competencia para imponer multas coercitivas a los propietarios de viviendas que estén más de dos años desocupadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia de 21 de noviembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Terrassa contra la sentencia del JCA de Barcelona de 28 de diciembre de 2015, la cual declaraba improcedente la imposición de una multa coercitiva a una determinada entidad bancaria para tener desocupada permanentemente una vivienda, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. Esta incoación llevaba aparejada un requerimiento de ocupación efectiva.

El TSJ de Cataluña, en la primera oportunidad que tiene para pronunciarse sobre la imposición de multas coercitivas a las entidades bancarias por tener viviendas desocupadas, considera que un Ayuntamiento no puede imponer obligaciones o cargas de esta dimensión sin una autorización legal indudable y precisa.

En concreto, el TSJ subraya que la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su artículo 42 atribuye a la Generalitat, la función o el cometido de enfrentarse al problema de las viviendas desocupadas, en coordinación con las entidades locales, aunque esto no las hace copartícipes de la misma potestad.

El TSJ considera, además, que en este supuesto la persistente desocupación de la vivienda no es susceptible de ser calificada como infracción administrativa -requisito para que la administración pueda imponer una multa coercitiva conforme el apartado segundo del artículo 113 LDH-, porque de acuerdo con el artículo 123.1.h) LDH, será infracción muy grave «mantener la desocupación de una vivienda» siempre y cuando la Administración haya adoptado las medidas establecidas por los apartados del 1 al 5 del artículo 42, lo que aquí no se produjo.