El TSJC concluye que un Ayuntamiento es competente para excepcionar ocasionalmente las limitaciones acústicas previstas en el Mapa de Capacidad Acústica municipal, con motivo de fiestas y eventos culturales con cierto arraigo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el marco de un procedimiento donde determinados vecinos habían denunciado al Ayuntamiento porque se habían superado los niveles de inmisión sonoros permitidos por el Mapa de Capacidad Acústica en su finca con motivo de la fiesta mayor del municipio, concluyó que un Ayuntamiento -en este caso de La Galera (Tarragona) – era competente para excepcionar ocasionalmente en su Ordenanza de Policía y Buen Gobierno las limitaciones acústicas previstas con carácter general en el Mapa de Capacidad Acústica, con motivo de fiestas y eventos culturales, siempre y cuando tengan un cierto arraigo.

Por un lado, porque corresponde al Pleno del Ayuntamiento aprobar las ordenanzas del municipio (artículo 22.2.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local). Y, por el otro, porque el propio Mapa de Capacidad Acústica de La Galera así lo prevé, al amparo de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

Sin embargo, afirma que no se puede excepcionar de cualquier manera, sino que se ha valorar caso por caso, examinando las circunstancias del mismo, y procurando ocasionar el menor perjuicio a los vecinos más próximos al local, lo que implica una valoración de la incidencia acústica, las posibilidades de limitación y la duración del evento.

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