El TSJC estima un recurso contencioso-administrativo contra la autorización ambiental del vertedero de Solius y ordena el cierre en el plazo de un mes. Sentencia del TSJC n.º 2953/2020, de 7 de julio.

En su reciente sentencia n.º 2953/2020, de 7 de julio, la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de octubre de 2014, del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la cual se otorga la autorización ambiental, con declaración de impacto ambiental, del Complejo de tratamiento de residuos de Solius. Concretamente, por el depósito controlado de residuos no peligrosos, la planta de compostaje, el acondicionamiento del nuevo depósito y la mejora de explotación con nave de prensado.

La citada resolución fue dictada en el marco del procedimiento de adecuación a la LIIAA de la actividad del Complejo de tratamiento de residuos de Solius, en el transcurso del cual el Consorcio para el Acondicionamiento y la Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius (integrado por la Agencia de Residuos de Cataluña y varios municipios) introdujo varias modificaciones sustanciales en el proyecto, que fueron ejecutadas sin jefa previa autorización administrativa. Las modificaciones consistían en (y) la construcción de un nuez vas de disposición con una supuesta capacidad de 798.567 m³; (ii) la reubicación y construcción de una nueva balsa compartimentada para lixiviados y aguas semi-limpias —fuera del ámbito de la actividad inicialmente autorizado—; y (iii) la construcción de una nueva nave de prensado de residuos.

En vista del anterior, la actora fundamentó el recurso contencioso-administrativo contra la autorización ambiental de la actividad, entre otras, en los siguientes motivos: (1) que una parte de las instalaciones de la actividad son incompatibles con el régimen urbanístico de los terrenos donde se emplazan; (2) que la evaluación del impacto ambiental de la actividad se había realizado de forma claramente defectuosa, en base a un estudio de impacto ambiental caducado y, en todo caso, claramente insuficiente para valorar los efectos que causa sobre el medio ambiente, entre otras cosas, porque se refiere a una actividad proyectada que no coincide con la actividad finalmente autorizada y porque no contiene un estudio de alternativas respecto al emplazamiento y a la solución técnica adoptada; (3) la actividad autorizada incorporaba un cambio sustancial que exigía la solicitud de una nueva autorización ambiental; (4) la actividad autorizada se fundamenta en base a un proyecto técnico que no se adecuaba a la realidad, por el que hace concretamente al depósito de residuos controlado.

Pues bien, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acoge los argumentos esgrimidos por la parte actora, anula y deja sin efectos la autorización ambiental impugnada, y ordena el cese de todas las actividades y la clausura de todas las instalaciones a las que se refiere la autorización ambiental en un plazo máximo de un mes, calificando que la construcción de varias instalaciones sin titulación habilitante, es un hecho realmente sorprendente por su temeridad y desconsideración de la legalidad.