El TJUE se pronuncia respecto a la no onerosidad excesiva del acceso a la justicia en materia medioambiental. En procesos judiciales en materia medioambiental, los Tribunales no pueden imponer unas costas procesales excesivas a las partes demandantes.

En medio de un conflicto sobre la instalación de unas 300 torres de alta tensión entre Irlanda e Irlanda del Norte. La imposición de unas costas de más de 500.000 euros al lobby North East Pylon Pressure Campaign suscita una cuestión prejudicial en relación a la aplicabilidad de la exigencia que determinados procedimientos judiciales no sean excesivamente onerosos contenida en el Convenio de Aarhus y en la Directiva 2011/92, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

El TJUE considera que la exigencia de la Directiva se aplicará, también, a un litigio que tiene como objetivo determinar si se puede autorizar o no un recurso judicial en el transcurso de un procedimiento de autorización de una actuación urbanística, especialmente cuando el Estado miembro no ha determinado en qué fase se interpondrá el recurso. En los casos en que un demandante invoca a la vez motivos basados ​​en el incumplimiento de las normas sobre participación del público en la toma de decisiones en materia medioambiental (alcance de la Directiva) y motivos basados ​​en el incumplimiento de normas diferentes, la exigencia de no onerosidad excesiva aplica exclusivamente a las costas correspondientes a la parte del recurso que se fundamenta en el incumplimiento de las primeras. Ahora bien, si dichos motivos de recurso (no amparados por la exigencia de la Directiva) se basan en el respeto del Derecho medioambiental nacional, les es aplicable la exigencia de que determinados procedimientos judiciales no sean excesivamente onerosos del arte. 9 apartados 3 y 4 del Convenio de Aarhus.

Por último, el TJUE determina que un Estado miembro no puede establecer excepciones a la exigencia contenida tanto en el Convenio de Aarhus como en la Directiva por considerar que el recurso se interpone por mala fe o temeridad. En este sentido, considera que, si bien la exigencia no excluye la posibilidad de imposición de costas, el importe de éstas no puede ser injustificadamente elevado. Un Estado miembro tampoco puede establecer una excepción a esta exigencia en los casos que no se aprecie la existencia de un vínculo entre la infracción del Derecho medioambiental nacional que se alega en el recurso y un daño efectivo en el medio ambiente.

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