Inicio del cómputo del plazo de interposición del recurso contra un acto administrativo que, una vez publicado al boletín oficial correspondiente, es objeto de rectificación de errores (Sentencia TS núm. 5571/2024, de 4 de noviembre de 2024).

En esta sentencia el TS resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 20 de julio de 2021 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de apelación núm. 833/2021.

En concreto, los hechos en relación con los cuales se dictan los anteriores pronunciamientos judiciales son los siguientes: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera adoptó tres acuerdos que afectaban la relación laboral de la recurrente, que es funcionaria de carrera del cuerpo de habilitación nacional de secretaría de intervención del referido Ayuntamiento. El primero de los acuerdos, publicado el 30 de marzo de 2017, modificaba la relación laboral, y los dos acuerdos posteriores, de fecha 18 de abril de 2017 y 26 de abril de 2017, de la JGL rectificaban errores materiales del primero y fueron publicados más tarde.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo corresponde a la formación de jurisprudencia para determinar cuándo se inicia el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo que, una vez publicado en el correspondiente boletín oficial, es objeto de rectificación de errores del artículo 1092 de la Ley 39/2015.

En el presente caso, la actora en fecha 16 de junio de 2017, impugnó los tres acuerdos mediante recurso contencioso alegando que afectaban su puesto de trabajo y retribuciones.

Tanto en primera como en segunda instancia, el Juzgado Contencioso de Jerez de la Frontera y la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimaron sus pretensiones por extemporaneidad, al considerar que el plazo para recorrer debía computarse desde el inicio de la primera publicación del acuerdo, y no desde la publicación de las rectificaciones posteriores.

El Tribunal Supremo concluye en la sentencia que se comenta que el cómputo por el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo que, una vez publicado al correspondiente boletín oficial es objeto de rectificación de errores, inicia desde la fecha de la publicación de la rectificación de errores solo en el supuesto de que esta rectificación afecte el contenido de los derechos que integran las pretensiones ejercitadas por el recurrente.

Así pues, aplicando esta doctrina al caso concreto, el TS acuerda desestimar el recurso de casación dado que las dos rectificaciones de errores impugnadas por la actora no afectaban ni menoscababan su derecho de defensa. La actora no alegó, ni cuestionó en ningún momento, que las rectificaciones del contenido material del acto afectaran a las reclamaciones sustantivas planteadas al recurso.

STS núm. 5571/2024