La Administración tiene que indemnizar a los propietarios por la privación de la facultad de participar en la urbanización, incluso cuando el planeamiento se ejecuta por el sistema de expropiación forzosa.
En la sentencia 343/2018, de 5 de marzo, dictada un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha relativa a la fijación del justiprecio de cuatro fincas afectadas por la ejecución del “Proyecto de Singular Interés, Parque Industrial y Tecnológico de Illescas”, el TS concluye que la Administración ha de indemnizar a los propietarios por la privación de su facultad de participar en la urbanización, aunque ejecute el referido proyecto por el sistema de expropiación forzosa, porque considera que esta facultad (art. 38 del TRLS de 2015) es parte integrante del derecho de propiedad del suelo.
El TS considera que, a diferencia de la facultad de iniciativa (arte. 39 del TRLS de 2015) que únicamente se reconoce al propietario cuando la Administración no se lo haya reservado o cuando es la propia Administración quien se la ha atribuido al propietario, el TRLS de 2015 atribuye al propietario de suelo urbanizable la facultad de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización, con independencia del sistema de ejecución, público o privado. El TS afirma que se trata de una facultad que el legislador ha incluido en el derecho de propiedad cuando se den los presupuestos establecidos.
En este sentido, el TS concluye que la Administración no puede excluir del derecho de propiedad la facultad de participar en la actuación urbanizadora y, en consecuencia, por mucho que el Proyecto de Singular Interés prevea ser ejecutado por gestión pública, se tiene que indemnizar a los propietarios por la privación de su facultad de participar en la urbanización.