La alegación de constitucionalidad de la ley como llave para el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa

En su sentencia de 21 de mayo de 2018, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina:

Los artículos 108 LBRL, 14.2 LRHL y 25.1 LJCA, en relación con los artículos 24.1 y 106.1 CE, deben ser interpretados en el sentido de que: «Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo»”

El caso que ha motivado dicha sentencia es el siguiente: una sociedad mercantil recurre directamente ante el juzgado contencioso-administrativo la liquidación realizada por el Ayuntamiento de Cáceres en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (la llamada “plusvalía”). El único fundamento de dicho recurso es la inconstitucionalidad del precepto legal que da cobertura a dicha liquidación. El juzgado inadmite el recurso por no haberse agotado la vía administrativa previa, de carácter preceptivo según la ley aplicable y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la decisión.

Pues bien, en la sentencia que comentamos el Tribunal Supremo anula las resoluciones judiciales aludidas porque considera que los preceptos legales aplicables deben interpretarse de modo distinto. Concretamente, hay que interpretar que no puede exigirse el agotamiento de la vía administrativa previa cuando este mecanismo no puede dar respuesta a la pretensión del recurrente. En efecto, el Ayuntamiento no puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad, como sí lo puede hacer un órgano judicial. En consecuencia, en estos casos la vía administrativa previa acaba convirtiéndose en un mero “peaje” manifiestamente inútil, que es contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Si bien esta sentencia es muy innovadora, hay que tener en cuenta que sólo se pronuncia respecto a los preceptos legales aplicables al caso que la ha motivado.

Ver sentencia.