La Autoritat Catalana de la Competència ha abierto la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas.

El pasado 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) la Resolución de 10 de junio de 2022, del presidente de la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), que abría el plazo para solicitar subvenciones que se destinen a financiar los programas de compliance en materia de competencia de las empresas, que se podrán solicitar hasta el 29 de julio de 2022.

La iniciativa tiene como principal finalidad introducir la variable de competencia en el área de compliance para, así, conseguir que las empresas puedan evitar y reaccionar ante aquellas conductas prohibidas contempladas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Esta normativa prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, los abusos de mercado por parte de empresas dominantes y el falseamiento de la competencia por actos desleales.

Esta subvención se abre en un contexto regulador que amplía las obligaciones en materia de compliance de las PIMEs. En efecto, la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión prevé, entre otras medidas, que las empresas con más de 50 trabajadores establezcan canales de denuncia interna para infracciones de Derecho de la Unión, que incluye el Derecho de la Competencia. Esta directiva está pendiente de transposición en España. El Consejo de Ministros aprobó, el 4 de marzo de 2022, el Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones del ordenamiento. Se espera que su adopción definitiva tenga lugar antes de que finalice el año. Dado que, una vez la norma entre en vigor, las empresas dispondrán de tres meses para la implantación del sistema de información previsto, es recomendable que estas empiecen ya a tomar las medidas que sean necesarias.

Aquellas empresas que quieran solicitar la subvención de la ACCO deberán sujetarse a las bases reguladoras que se recogen en la Resolución de 28 de abril de 2022, también publicada en el DOGC.

Según las bases reguladoras, las empresas beneficiarias de estas subvenciones podrán ser las empresas privadas que sean PIMES y tengan su domicilio social, o bien una delegación u oficina, en el territorio de Cataluña, independientemente de su forma jurídica. En este sentido, la Resolución se adhiere al significado de “PIME” otorgado por el Reglamento (UE) 651/2014 (esto es, empresas con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual no superior a los 50 millones de euros y un balance general anual que no exceda de los 43 millones de euros).

En el acto de presentación de la subvención, que tuvo lugar el 8 de junio, la ACCO recordó los requisitos de buenas prácticas que deben cumplir los programas de compliance:

  • Sensibilización de la empresa en relación con la cultura de la competencia;
  • Introducir un mapa de riesgos para poder identificarlos;
  • Nombramiento de un compliance officer;
  • Incluir una formación de compliance para todos los trabajadores y colaboradores;
  • Creación de un canal de denuncias;
  • Implementación de medidas incentivadoras y disciplinarias; y
  • Evaluación de la implementación mediante una monitorización periódica.

En las bases reguladoras se consideran gastos subvencionables los derivados de la confección de todos los documentos que integren el programa de compliance, cuando se hubieran encargado a una empresa externa especializada; la realización de cursos de formación que se prevean en el programa de cumplimiento; así como el establecimiento de un canal de denuncias, siempre que este se encargue a terceros.

El presidente de la ACCO precisó, durante el acto de presentación, que se trata de subvenciones ex novo dirigidas a empresas que hayan iniciado el proceso de elaboración de programas de compliance en materia de competencia a partir del 16 de junio de 2022. Por lo tanto, no podrán beneficiarse otras empresas que ya dispongan de programas de compliance, aunque sí que deberían ser elegibles aquellas empresas que quieran completar su programa de compliance general con un programa específico de competencia.

Las solicitudes que se presenten se evaluarán según unos determinados criterios, que otorgarán una cierta cantidad de puntos: la incorporación de un mapa de riesgos y la matriz de controles, por ejemplo, podrá otorgar hasta 20 puntos (Criterio C); y la inclusión de acciones de formación y de sensibilización, también hasta 20 puntos (Criterio D).

Entre los requisitos exigidos para la concesión de esta subvención, destaca el hecho de que la empresa solicitante no puede haber sido sancionada, en los últimos cuatro años, por haber cometido una infracción en materia de competencia.

Un punto importante que debe tenerse en cuenta es que el pago se realizará en dos momentos: un primer momento, donde se entregará el 30% de la subvención, como anticipo, en cuanto se notifique la resolución de concesión; y un segundo momento, donde se entregará el 70% restante, que requiere de la presentación de los justificantes exigidos en la base 15 (que, esencialmente, requiere la aportación de una cuenta justificativa y de justificantes de gasto). La cantidad máxima de la subvención se fija en 10.000 euros.

Más información