La decisión de admitir a un licitador en un procedimiento de adjudicación de un contrato público debe ser susceptible de recurso
El TJUE obliga a reinterpretar el concepto de actos de trámite susceptibles de recurso en materia de contratación pública en Derecho español
En primer lugar, el TJUE señala que la decisión de admitir a un licitador a un procedimiento de adjudicación de un contrato público constituye una decisión a efectos de la Directiva relativa a los recursos en esta materia (Directiva 89/665/CEE).
En segundo lugar, el tribunal recuerda que la citada Directiva persigue “garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible”.
En vista de todo ello, el TJUE concluye que la Directiva citada se opone a una normativa nacional, como puede ser la española, que considere la decisión de admitir a un licitador como un acto de trámite no susceptible de recurso jurisdiccional independiente y condicione su impugnación a la resolución definitiva del expediente.
La Sentencia, que se dicta a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resulta de gran importancia para la interpretación del Derecho español en materia de recursos contra actos relacionados con la contratación pública.
Hay que destacar además que el TJUE también declara que los artículos 1.1 y 2.1.a) y b) de la Directiva de referencia tienen efecto directo y por lo tanto los particulares pueden invocarlos directamente ante las autoridades administrativas y judiciales nacionales.
(STJUE de 5 de abril de 2017, C‑391/15)