La nueva Ley catalana de áreas de promoción económica urbana (LAPEU) permite delimitar áreas gestionadas por una entidad de carácter privado en cuya relación se podrán liquidar cuotas obligatorias a los locales incluidos en su ámbito, con la posibilidad de un cobro a través de un procedimiento de apremio municipal.
El pasado 13 de enero de 2021 entró en vigor la Ley 15/2020, del 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana (en adelante, LAPEU). Según la exposición de motivos de la ley, esta se basa en el ejemplo de los Business Improvement Districts de países como Canadá o Alemania y pretende ofrecer un nuevo mecanismo de colaboración públicoprivada para “dinamizar y revitalizar espacios donde se concentran actividades industriales, comerciales o de servicios”.
Concretamente, uno de los fenómenos a los cuales pretende poner fin esta ley es el de los denominados establecimientos free riders, que se benefician de las tareas de promoción que llevan a cabo las entidades asociativas comerciales de carácter voluntario (como por ejemplo la instalación de alumbrado de Navidad por parte de la asociación de establecimientos de un eje comercial) pero no participan en su financiación.
De acuerdo con su preámbulo, la ley se aprueba en ejercicio de las competencias exclusivas de Cataluña en materia de comercio y ferias, turismo e industria, así como de la competencia en promoción de la actividad económica.
Según la ley, las áreas de promoción económica urbana (APEU) son “zonas urbanas continuas en las que se desarrollen actividades económicas” (artículo 2.1) y también son “zonas geográficas de uno o varios municipios previamente delimitadas”, que están integradas por “locales”, de acuerdo con la definición de la propia ley. Según su artículo 5.2, un local es “la parte de un edificio, o el edificio entero, con acceso directo desde la vía pública, en el que se ejerce, o en la que es susceptible de ser ejercida, una actividad económica empresarial”, así como el “solar sin edificar con capacidad de admitir una edificación en la que sea posible desarrollar cualquier tipo de actividad económica empresarial”.
La delimitación de una APEU se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo que tramita el ayuntamiento correspondiente. La iniciativa para promoverlo no solo se atribuye en el propio ayuntamiento (artículo 5.1.c) sino que también se confiere a los particulares. Concretamente, “cualquier asociación empresarial territorial de la zona” de la futura APEU que acredite una actividad en la misma de un período mínimo ininterrumpido de cinco años (artículo 5.1.b) o bien a un cuórum del 25% de los titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el proyecto de APEU, que representen a su vez el 25% de los votos calculados de acuerdo con el cómputo de la propia ley (artículo 5.1.a).
La creación de una APEU exige que previamente se haya constituido una “entidad gestora” de la zona, de carácter privado, “sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia” (artículo 3), que presenta ciertos parecidos con figuras existentes en otros ámbitos, como las juntas de compensación reguladas en la legislación urbanística. La entidad gestora de la APEU viene constituida por los titulares de los derechos de posesión de los locales incluidos al APEU que se adhieran a la misma y, una vez delimitada la APEU, deberá firmar un convenio con el ayuntamiento de un período de vigencia máximo de cinco años (artículo 12.2h) y desarrollar todas las funciones que prevé la LAPEU, que en esencia se corresponden con actividades de promoción y apoyo de la actividad económica que se lleve a cabo dentro de la APEU (artículo 4).
La innovación más importante de la ley es que una APEU se financiará, entre otros recursos, con “las contraprestaciones económicas o cuotas que se establezcan obligatoriamente”, que tendrán la condición de “prestación patrimonial de carácter público no tributario” de acuerdo con la legislación tributaria (apartados 3.º y 4.º del artículo 2 LAPEU). La obligación de satisfacción de la cuota no nacerá de la delimitación de la APEU sino de la correspondiente ordenanza fiscal municipal. En el supuesto de que no se cuente con esta ordenanza fiscal, la aprobación inicial de la delimitación de una APEU implicará la iniciación del procedimiento de aprobación o modificación de la ordenanza fiscal sobre la cuota de la APEU (artículo 10.1.b LAPEU).
En coherencia con el carácter de prestación patrimonial de carácter público, la ley no prevé que la no adhesión a la entidad gestora implique la exención de la cuota, y, si bien el cobro de las cuotas obligatorias corresponde de entrada a la entidad gestora de la APEU, en caso de impago se puede solicitar en el Ayuntamiento que inicie el procedimiento de cobro por la vía de apremio (artículo 26.6).
Por último, hay que tener en cuenta que, en su título II, la ley contiene una regulación específica de las APEU “en los polígonos de actividad económica”, que se definen como áreas en suelo urbano superiores a 0,5 hectáreas “en que se establezca por el planeamiento urbanístico el uso industrial o el uso logístico como predominante” (artículo 31.a).
Dr. Pol Fontboté Pradilla
Pareja i Associats, Advocats
Llei 15-2020, del 22 de desembre, de les àrees de promoció econòmica urbana