La potestad de comprobación de una declaración responsable o comunicación previa no está sujeta a plazo; puede llevarse a cabo durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieran.

En la sentencia de 8 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:884), el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia de 14 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso de apelación 163/19), que tenía por objeto determinar si el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones que permiten el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, están sometidas a plazo o si, por el contrario, su ejercicio no está sometido a límite temporal alguno y pueden llevarse a cabo mientras se ejercita el derecho o se desarrolle la actividad a que se refieren.

El TSJC entendió en la sentencia de 14 de septiembre de 2020 que las Administraciones Públicas no pueden ejercer las facultades de comprobación de las declaraciones responsables y comunicaciones más allá del plazo supletorio de tres meses del artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente, artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y que una vez superado este lapso de tiempo sólo pueden actuar por las vías impugnatorias y garantías de la revisión de oficio. El TSJC consideró que aceptar que las facultades de comprobación de las declaraciones responsables y comunicaciones pueden ejercerse sin límite temporal alguno atenta contra el principio de seguridad jurídica.

Pues bien, en la sentencia de 8 de marzo de 2023, el TS revisa el pronunciamiento del TSJC y señala que desde el punto de vista estrictamente jurídico-administrativo las declaraciones responsables y comunicaciones no constituyen un acto administrativo, ni siquiera un acto presunto , por lo que no puede hablarse de una firmeza que requiera acudir al procedimiento de revisión de oficio para ejercer las facultades de comprobación en relación con las mismas, a diferencia de lo que sucede con las autorizaciones y licencias. Y, por otra parte, el TS añade que las potestades de control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones previas deben poder desempeñarse durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la actividad, porque del tenor literal del artículo 69 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, no se desprende que las referidas potestades estén sometidas a un plazo máximo.

El TS también argumenta su pronunciamiento en base a que con las declaraciones responsables y comunicaciones, que facilitan la libre prestación de servicios, se establece una gestión compartida entre la Administración y los ciudadanos en la gestión de los servicios y que, en este nuevo contexto, es exigible a los ciudadanos la buena fe de que en las referidas declaraciones y comunicaciones se cumplen las condiciones para el ejercicio de derechos o actividades, mientras se ejercen y se llevan a cabo, lo que debe poder ser verificado en cualquiera momento por la Administración, a quien se impone la obligación de aceptar la eficacia de la simple manifestación de los ciudadanos.

Por estos motivos, el TS llega a la conclusión de que “las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en vigor, no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.”

 

STS_884_2023