La secretaria de vivienda de la Generalitat de Cataluña declara zona de mercado residencial tensionado 131 municipios de toda Cataluña que se suman a los 140 municipios previamente declarados.

El pasado 3 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución TER/2408/2024, de 1 de julio, de la secretaria de vivienda de la Generalitat de Catalunya, por la cual se declara zona de mercado residencial tensionado – a los efectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda (en adelante, Ley 12/2023) –, 131 municipios de toda Cataluña.

La ley citada prevé la posibilidad de que las administraciones competentes en la materia declaren zonas de mercado residencial tensionado en aquellos ámbitos territoriales donde exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda en las debidas condiciones de accesibilidad. En concreto, será necesario que las zonas en cuestión cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que la carga media del coste del alquiler o de la hipoteca al presupuesto personal o de la unidad de convivencia – más los gastos derivados de suministros básicos – supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
  • Que el precio del alquiler o compra de vivienda haya experimentado en los últimos 5 años un porcentaje de crecimiento acumulado de al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

Esta declaración conlleva, entre otras cosas, la limitación del precio máximo de los contractos de alquiler que se formalicen una vez el municipio donde se encuentra la vivienda en cuestión es declarado como zona de mercado residencial tensionado. En concreto, el precio de los nuevos contratos de alquiler no podrá superar aquel que existía en los últimos 5 años una vez aplicada la cláusula de actualización anual, si la vivienda se encontrada alquilada, y, en los casos en los que la persona arrendadora tenga la condición de gran tenedor, o bien, que la vivienda no haya sido arrendada en los últimos 5 años, el precio del alquiler no podrá ser superior al índice de referencia que se puede consultar en este enlace: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Con posterioridad a la entrada en vigor de la ley mencionada, en fecha 13 de marzo de 2024, se dictó la resolución TER/800/2024, mediante la cual se declararon 140 municipios como zona de mercado residencial tensionado y se dejó sin efectos la resolución anterior en el mismo sentido (Resolución TER/2940/2023) por errores formales en su tramitación. Con la nueva declaración se atribuye esta condición, como decíamos, a 131 municipios más, provocando que los municipios declarados como zona de mercado residencial tensionado en Cataluña asciendan a 271.

En este sentido, ha de destacarse que, de conformidad con la memoria justificativa de esta última declaración, la población residente en estos municipios es 7.172.196 personas, que representan el 90,7% de la población de Cataluña. Esta memoria se puede consultar en https://habitatge.gencat.cat/web/.content/home/normativa/Zones-mercat-tensionat/20240701-Memoria-ZMRT-CAT-CA.pdf

La resolución objeto de la presente nota también prevé – haciendo uso de la facultad del artículo 3.2, letra k, de la Ley 12/2023 – que tendrá la consideración de “gran tenedor” aquella persona física o jurídica que se titular de cinco o más inmuebles de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada anteriormente.

Se trata del plano que identifica los 140 municipios declarados como zona de mercado residencial tensionado mediante la resolución TER/800/2024, antes mencionada, y los municipios declarados con esta última resolución. En todo caso, el listado de estos últimos se puede consultar en la resolución adjunta a la presente nota.

RESOLUCIO TER/2408/2024