La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el Caso C-694/20 Orde van Vlaamse Balies y otros amplía la protección del secreto profesional. Una norma de lucha contra la planificación fiscal agresiva que impone la obligación de los abogados de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia con un gran significado respecto del secreto profesional de los abogados, y con gran impacto en el derecho de la competencia y de la regulación. La sentencia examina la validez de una norma europea diseñada para disuadir los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresivos imponiendo requerimientos de información a los intermediarios en asuntos de fiscalidad transfronteriza, y las consecuencias que estos requerimientos tienen en los derechos a la privacidad y a un juicio justo, considerando la relación entre abogados y clientes. La sentencia, pues, es importante porque reconoce que el secreto profesional no se limita al asesoramiento dado en el contexto de investigaciones y procedimientos judiciales, que era la doctrina restrictiva adoptada por las autoridades europeas de la competencia en el contexto de las investigaciones, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia en el Caso C-550-07 Akzo 2010.

La Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero, modificada por la Directiva (UE) 2018/822 de 25 de mayo, fija que todos los intermediarios que estén implicados en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas, incluyendo aquellos que presten asistencia o asesoramiento en el asunto, deben informar sobre estos a las autoridades tributarias competentes. Sin embargo, cada Estado miembro puede conceder a los abogados una dispensa de dicha obligación cuando esta fuera contraria al secreto profesional protegido en virtud del derecho nacional.

En este sentido, el Decreto flamenco que transpone esta Directiva establece que, cuando un intermediario involucrado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, deberá informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información. El Tribunal Constitucional de Bélgica preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la privacidad y los derechos procesales recogidos en los artículos 47 y 7 de la Carta Fundamental de Derechos son infringidos si la información debe ser compartida, partiendo del hecho de que el “intermediador tributario” es un abogado, y si el requisito de informar, particularmente, con respecto a los intermediarios third party, viola el secreto profesional entre abogado y cliente.

El Tribunal de Justicia establece, primeramente, que la protección específica otorgada al secreto profesional de los abogados por el artículo 7 de la Carta también cubre el asesoramiento legal, con respecto tanto al contenido como a su existencia. Sin embargo, la obligación impuesta por la Directiva al abogado-intermediario sujeto a secreto profesional de notificar a los otros intermediarios de sus obligaciones de informar implica que los otros intermediarios van a conocer la identidad del abogado, así como sus análisis de que la planificación fiscal debe ser (o no) informada y de que ha sido consultado en relación con este tema. Como tal, la obligación de notificar implica una injerencia con el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta.

El Tribunal de Justicia, al examinar si estas injerencias son o no justificadas, considera que la obligación de notificación que corresponde al abogado sujeto a secreto profesional no es necesaria para alcanzar tal objetivo, dado que las obligaciones de informar que tienen otros intermediarios no sujetos al secreto profesional y las que tiene el propio contribuyente ya garantizan, en principio, que las autoridades tributarias sean informadas. Estas autoridades, además, podrían, tras recibir dicha información, solicitar información adicional del contribuyente relevante, que podrá, entonces, acudir a su abogado para que lo asesore. La Administración tributaria también puede realizar un control de la situación fiscal del contribuyente.

Consecuentemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que la obligación de notificación que la Directiva impone a los abogados infringe el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes.

 

Caso C-694/20 Orde van Vlaamse Balies y otros