Las garantías que dispone el artículo 108.3 de la LJCA también se tienen que exigir en los casos de demoliciones de obras sin licencia. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1321/2019, de 7 de octubre.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia 1321/2019, de 7 de octubre, sobre la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con relación al ámbito objetivo de aplicación del artículo 108.3 de la LJCA, el Tribunal Supremo aprecia que se tiene que extender no solo a las obras realizadas al amparo de una licencia anulada sino también a las obras realizadas sin licencia y establece que “la construcción llevada a cabo sin la oportuna licencia constituye una grave infracción de la normativa urbanística que, cuando no sea susceptible de regularización, como es el caso que se examina, determina que el restablecimiento de la legalidad urbanística ha de llevarse a efecto mediante la demolición de lo construido y reposición de la realidad física alterada, como ha declarado la sentencia objeto de la presente ejecución, lo que constituye un supuesto incluido en el ámbito de aplicación y la consiguiente exigencia de garantías establecidas en el referido precepto.”

El Tribunal Supremo expone que la exigencia de estas garantías, para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe de forma previa a la demolición, no implica supeditarlas a la declaración de un derecho de indemnización, sino asegurar que este derecho podrá ser efectivo en un posterior procedimiento. Así mismo, considera que estas garantías podrán exigirse tanto a la Administración como terceros (los promotores de las obras), en conformidad con aquello declarado en la sentencia que se pretende ejecutar con relación a su intervención en la regularización urbanística.