Los Tribunales aplican el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (art. 3 TRLSRU) para anular instrumentos urbanísticos de planeamiento general que prevén crecimientos que no responden a una demanda real y previsible.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 15 de diciembre de 2017, anula el PGOU de Moraleja de Enmedio (Madrid) -que había sido aprobado por silencio administrativo-, porque concluye que vulnera claramente el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, recogido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El plan general impugnado delimitaba diversos sectores de suelo urbanizable cuya ejecución significaría un incremento de 6.332 viviendas durante el periodo 2010 a 2.025, que podrían dar cabida a 22.162 personas más, cuando en el periodo 1996-2009 sólo se había experimentado un crecimiento de 2.423 habitantes.
Los recurrentes (un grupo de particulares) habían acompañado con la demanda del Informe de la Dirección General de Urbanismo de 13 de diciembre de 2010, que consideraba necesario que el Plan previera una menor ocupación territorial de tal manera que clasificara como urbanizable exclusivamente aquel suelo preciso para satisfacer las necesidades debidamente justificadas, de acuerdo con las limitaciones impuestas en el informe definitivo de análisis ambiental, de 8 de mayo de 2008, que había informado negativamente sobre el modelo de crecimiento urbanístico propuesto en el referido plan.
El Tribunal, asumiendo los razonamientos del Informe de la Dirección General de Urbanismo, concluye que el diseño de crecimiento propuesto en la memoria descriptiva y justificativa vulnera claramente el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, porque parte de una premisa de desarrollo poblacional que no responde a una demanda real y previsible de la población.
El plan general impugnado anula también por otros motivos referentes a la falta de justificación de alguna determinación referente al cómputo del techo edificable o a la falta de incorporación de varias prescripciones en la ficha de los sectores (en materia de abastecimiento de agua y vías pecuarias), pero el motivo principal es que la previsión de crecimiento no está justificada y contraviene el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible regulado en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, lo cual es relevante porque no es muy habitual que los Tribunales apliquen de manera tan clara este principio general que debe regir las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo, como se indica en el mismo precepto.