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Modificación de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, por la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La reciente Ley de medidas fiscales aprobada por el Parlamento de Cataluña ha modificado, entre otras muchas normas, la Ley de Turismo en varios de sus preceptos. Las mencionadas modificaciones (16 en total) hacen referencia a aspectos diversos y se encuentran recogidas en el artículo 169 de la Ley 5/2020. A pesar de que en el preámbulo de la Ley no se especifica, del contenido de las modificaciones se infiere que sus objetivos principales son: i) definir mejor las acciones o actas que engloba la actividad turística; ii) dar una cobertura legal mejor definida a las actuaciones sancionadoras que la Administración pueda llevar a cabo contra eventuales infractores en materia de turismo; y iii) facilitar el desarrollo reglamentario de la Ley.

En primer lugar, se introduce en el artículo 2.g) de la Ley de Turismo la definición de alojamiento turístico, que hasta el momento, de forma ciertamente sorprendente, no constaba a la Ley de forma expresa.

Por otro lado, se añade al artículo 50 bis de la Ley de Turismo que las viviendas de uso turístico se tienen que ceder enteros (no por aposentos), cuestión que ya constaba en los mismos términos al Decreto 159/2012. Además, se añade que la prestación del servicio de HUT se inicia cuando se publicita o comercializa (a efectos de eventuales infracciones y sanciones, como se verá a lo largo de esta nota). En este mismo sentido, se modifica el artículo 73 de la Ley para establecer que el número de inscripción del alojamiento turístico al Registro de Turismo de Cataluña tiene que constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.

En cuanto a la definición de las infracciones, se clarifica la distinción entre la infracción grave del artículo 88.a) y la muy grave del artículo 89.a), al margen de introducir en ambas la publicidad o la comercialización como elemento definidor de la infracción.

De forma más concreta, la letra a) del artículo 88 queda redactada de la siguiente manera:

5. Se modifica la letra a del artículo 88 de la Ley 13/2002, que resto redactado de la manera siguiente:

«a) Ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad, sin disponer del título habilitante correspondiente, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poderlo obtener.»

Cómo se puede constatar, la nueva definición de la infracción se caracteriza por el hecho que el operador que ofrece o presta el servicio turístico sin título, podría llegar a obtenerlo, diferenciándose así de la infracción muy grave del artículo 89.a) en la cual no se disponen de los requisitos o condiciones normativas para obtener la habilitación correspondiente. Es decir, nunca se podría llegar a obtener el título habilitante.

Así mismo, en aquello en lo referente a las infracciones graves se definen nuevas conductas infractoras:

– No comunicar a la Administración que se desarrolla una actividad turística clandestina en una vivienda de su propiedad

– Superar el número máximo de alojados permitidos

– No adoptar las medidas correspondientes cuando se producen comportamientos que atentan contra las normas básicas de convivencia en HUTs

Por otro lado, mediante la modificación de los artículos 91.2 y 93 de la Ley de Turismo, se introduce la figura del comercializador como responsable en las infracciones que así lo prevean y se añaden nuevos criterios para graduar las sanciones.

Mediante la introducción a la Ley de la Disposición Adicional Novena se permite la creación de modalidades de alojamiento turístico por reglamento, pudiéndose regular las condiciones y características de estos.

Finalmente, a través de la introducción a la Ley de la Disposición Adicional Décima se crea un régimen especial para el municipio de Barcelona en relación con los HUTs y hogares compartidos, que podrán ser reguladas por ordenanza municipal. De forma más concreta, se prevé que el Ayuntamiento podrá establecer requisitos particulares y podrá fijar limitaciones temporales y periodos máximos de vigencia de las habilitaciones para ejercer estas actividades, de acuerdo con la legislación vigente.

Barcelona, mayo de 2020

Albert Llop i Martí

Pareja i Associats, Advocats