Modificación relativa a cambio de categoría de fábrica de transformación de productos animales, con incidencia ambiental. La Sala tiene capacidad y criterio suficiente para valorar aspectos técnicos.

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia de 31 de marzo de 2016, resuelve el recurso de casación núm. 3104/2014 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla-León contra la Sentencia del TSJCL de 17 de junio de 2014. La sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por ANAGRASA contra dos órdenes de la Consejería de Medio Ambiente. Una, por la que se autoriza la modificación no substancial relativa al cambio de categoría 2 a categoría 1 de una fábrica de subproductos animales y otra por la cual se otorga la autorización ambiental a la misma factoría.

La recurrente esgrime tres motivos de impugnación, todos por considerar que la sentencia de instancia infringe el ordenamiento jurídico estatal aplicable. El TS anula el tercer motivo de casación y ratifica los otros dos motivos del recurso, de manera que confirma que la planta en cuestión ha llevado a cabo una modificación de la actividad de carácter substancial y que ésta queda sujeta a la preceptiva autorización ambiental.

En particular, resulta de interés el segundo de los motivos de casación por el cual se denuncia la infracción del artículo 217 de la LEC, por entender que un órgano judicial, sin perjuicio de controlar las decisiones judiciales, no puede imponer sus conocimientos a los de la Administración en una cuestión técnica “pues carece de los elementos de conocimiento necesarios” para valorar, en el caso concreto, el carácter substancial o no de una modificación de la actividad. El TS desestima este motivo y confirma la sentencia de instancia porque, aduce, aunque no se haya practicado prueba pericial, la Sala tiene suficiente capacidad y criterio para valorar el expediente administrativo, la documentación técnica integrada en el mismo y el contenido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y extraer una conclusión.

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