Novedades sobre la aprobación del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua
En junio de 2020 se publicó el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario, que entró en vigor en junio de 2023. La normativa todavía no se había actualizado a nivel estatal, y así, el 22 de octubre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. Según consta en su preámbulo, este tiene como objetivos genéricos:
- Liberar recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes.
- Incrementar los recursos disponibles, sobre todo en zonas costeras, para garantizar una mayor flexibilidad en el suministro de agua.
- Duplicar el uso del agua regenerada en España.
Con este objetivo, la aprobación del mencionado Real Decreto 1085/2024, deroga el anterior Real Decreto 1620/2007 (de reutilización de las aguas depuradas), y conlleva la aprobación del Reglamento de reutilización del agua y la modificación de dos reglamentos relacionados en materia de gestión del agua: el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Reglamento de la Administración Pública del Agua.
- Sobre el Reglamento de Reutilización del Agua
El artículo 109.2 del capítulo III del título V del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que “Reglamentariamente se establecerán las condiciones básicas para la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos autorizados”. La finalidad del nuevo reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para los usos establecidos y, de esta forma, garanticen un alto nivel de protección del medio ambiente, de la salud humana y de la sanidad animal. Así mismo, admite otros usos que se prevén al anexo I.A., sin prejuicio que prohíbe la reutilización de aguas regeneradas para el consumo humano —exceptuando situaciones de catástrofe, donde se tendrán que garantizar, igualmente, unos determinados niveles de calidad—.
El ámbito de aplicación del reglamento se circunscribe a la producción y suministro, así como al uso de las aguas regeneradas antes de su devolución (Art. 3 del Reglamento).
En cuanto a las novedades que introduce, estas pueden resumirse en:
- Precisar el régimen jurídico de la intervención de la autoridad competente.
- La obligación de elaboración de planes de fomento de reutilización de agua asociado a usos urbanos.
- Un ámbito de aplicación más amplio que el establecido por el reglamento 2020/741 (aquel solo establecía la reutilización del agua en el uso agrario).
- La implementación de objetivos más rigurosos en los vertidos de agua.
- La obligación de elaboración de planes de fomento de reutilización de agua asociados a usos urbanos.
- La promoción, el aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento con el fin de reducir la demanda de recursos hídricos naturales.
- La promoción de la eliminación progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades de regeneración del agua.
- El establecimiento de disposiciones normativas sobre el observatorio de la gestión del agua, obligaciones de notificación en la UE y campañas de notificación.
- El establecimiento de unos requisitos de calidad del agua más estrictas.
- La modificación del RDPH
En particular, y en relación con la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se ha revisado la parte del régimen jurídico asociado a la reutilización de las aguas residuales, centrándose en la tramitación de las concesiones de su uso y el contenido del Registro de Aguas, retirando del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el procedimiento de autorización de utilización de las aguas residuales.
Igualmente, y para la correcta aplicación del reglamento, se introducen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico nuevos apartados en los artículos 315 y 316 —que principalmente tipifican como infracción administrativa leve el incumplimiento del régimen de reutilización de las aguas regeneradas y de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro—, y se modifican los apartados y) y j) del artículo 315.
- La modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua
Se modifica el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua, para fomentar la gestión eficiente y transparente en la gestión del agua, creando el Observatorio de gestión del agua en España y el sello de gestión transparente del agua (distintivo público que se otorgará a quién cumpla con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión del agua por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente).
4. Contenido de la Disposición adicional única
Hay que destacar, por último, que los usuarios y autoridades competentes, antes del 31 de diciembre de 2025, deberán enviar los datos que tiene que publicar el Observatorio del Agua en España (consistentes, principalmente, en datos relativos a la calidad y cantidad de las aguas regeneradas suministradas) a la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.