Resolución Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (DGDEJ) 2438/2015: Validez de los acuerdos de modificación estatutaria que limitan las facultades de uso y disfrute de los propietarios de las viviendas de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, en interpretación de los artículos 553-25 y 553-26 del CCCat.
La DGDEJ dicta recurso gubernativo en relación a la calificación de la registradora de la propiedad núm. 16 de Barcelona, que deniega la inscripción de un acuerdo de modificación estatutaria, en el sentido de prohibir el uso turístico de una finca, establecido por la comunidad de propietarios de las calles 51-53 y Calabria 189-191, de Barcelona.
La registradora alega, en virtud del artículo 553-25.4 del CCCat, que es necesario el consentimiento expreso del propietario afectado en la aprobación de acuerdos que le supongan una limitación de las facultades de uso y disfrute. En caso de no asistencia a la Junta, se requiere oposición expresa al acuerdo por parte del propietario afectado para que este acuerdo no se pueda inscribir. Y precisamente este es el caso que se presenta, donde el propietario afectado no asistente, una vez notificado el acuerdo, se opone expresamente a este, mediante burofax dirigido al secretario-administrador de la comunidad.
La DGDEJ confirma el pronunciamiento de la registradora, que deniega la inscripción del acuerdo limitativo de las facultades de uso y disfrute del propietario que se opone al acuerdo, y desestima el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios.