Se declara nulo el llamado Plan Especial de Usos de Ciutat Vella de 2013, que permitía el crecimiento de plazas hoteleras y obligaba las viviendas de uso turístico a agruparse en un mismo edificio
El TSJC declara nula en su totalidad la Modificación del llamado Plan de Usos de Ciutat Vella de 2013 (Modificación del Plan especial de establecimiento de concurrencia pública, hostelería y otras actividades en Ciutat Vella, de 23 de julio de 2013).
El Tribunal estima el motivo planteado por la recurrente basado en la incoherencia entre los objetivos que se fijan en la Memoria del Plan y sus determinaciones normativas. Entre otros, la supuesta finalidad del Plan era mantener la masa residencial de Ciutat Vella y no aumentar las plazas hoteleras autorizables. Sin embargo, la nueva redacción de la normativa del Plan hacía posible un importante incremento de la ratio población flotante / población residencial así como un aumento potencial del 345% en la actividad hotelera, por ejemplo habilitando con ciertas condiciones la implantación de usos hoteleros en edificios catalogados con nivel B o ampliando las zonas donde resultaba posible establecer un nuevo uso hotelero.
A pesar de ya haber apreciado la nulidad del Plan por lo expuesto anteriormente, el TSJC entra a considerar el resto de motivos planteados por la recurrente. En primer lugar, rechaza que las Viviendas de Uso Turístico sufran una discriminación por parte del Plan, dado que la normativa turística distingue entre estos supuestos y la parte actora no ha probado que este trato desigual sea discriminatorio.
En segundo lugar, se aprecia otro motivo de nulidad, dado que falta el preceptivo estudio de movilidad. Tal y como prevé la normativa de estudios de evaluación de movilidad, este tipo de documentos son exigibles para los instrumentos de planeamiento derivado y sus modificaciones «que tengan por objeto la implantación de nuevos usos o actividades», como es el caso del presente Plan.
En tercer lugar, también se declara nula la Disposición Adicional Primera del Plan, relativa a las licencias de las Viviendas de Uso Turístico que no se agrupen en edificios enteros o en edificios que no sean viviendas pasados seis años desde la aprobación del Plan. La consecuencia prevista para estos supuestos es la extinción de la licencia sin la tramitación previa de un procedimiento y sin el otorgamiento de ninguna indemnización. El Tribunal aprecia que una disposición de este tipo, que había sido informada desfavorablemente por parte de técnicos del mismo Ayuntamiento según constaba en el expediente, es contraria al artículo 35.c) del Texto refundido de la Ley de Suelo (aprobado por real Decreto Legislativo 2/2008).