Según las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-50/21, la limitación del número de vehículos de transporte con conductor en el Área Metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento.
Tanto los taxis como los vehículos de transporte con conductor (VTC) prestan servicios de transporte privado y, en España, recientemente, los VTC se han ido introduciendo en el transporte intraurbano, adicionalmente al transporte interurbano que ya realizaban. Como resultado, el modelo tradicional del taxi, protegido de la competencia gracias a la intervención estatal, está siendo cuestionado, en la medida en la que el número de prestadores de servicios de VTC incrementa exponencialmente.
Según el Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), para poder prestar servicios de VTC, se necesitan unas licencias específicas, limitadas a una por cada treinta licencias de taxi, hecho que ha limitado en incontables ocasiones el acceso de nuevos competidores al mercado.
El caso enjuiciado
Prestige and Limousine, S.L. (P&L) es titular de autorizaciones para prestar servicios de VTC dentro del AMB, y ha impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un reglamento local de ordenación de los servicios de VTC en el conjunto del AMB, solicitando su anulación. Cabe destacar, además, que otras catorce compañías que prestan servicios de VTC ya habían impugnado dicho reglamento, argumentando que las limitaciones y restricciones impuestas por la norma obstaculizaban su actividad, y que protegían los intereses del sector del taxi.
Al tribunal nacional se le han planteado dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea tanto del límite impuesto al número de licencias de VTC, así como al régimen de “doble autorización” al que los VTC han estado sujetos en el AMB, lo que se podría ver como una estrategia destinada a reducir la competencia de los servicios de VTC respecto de los taxis, y ha presentado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Así, el Tribunal de Justicia, ahora, debe pronunciarse sobre si el reglamento local reúne los requisitos de la libertad de establecimiento de conformidad con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable a los servicios en el ámbito del transporte.
Las conclusiones del Abogado General
El Abogado General, en sus conclusiones, considera que, a pesar de que el transporte local de pasajeros bajo demanda no se encuentra, actualmente, sujeto a armonización en la Unión Europea, la libertad de establecimiento debe ser respetada, lo que no sucede, teniendo en cuenta tanto el requisito de autorización, así como la ratio 1/30, que constituyen una restricción importante a esa libertad.
La libertad de establecimiento puede limitarse, pero únicamente si sirve a una razón imperiosa de interés general, y el Abogado General entra a examinar los argumentos que se dan para justificar la existencia de esta, en este caso.
El Abogado General no cree que la viabilidad económica de los servicios del taxi constituya una razón imperiosa de interés general: cree que, a pesar de que es cierto que el transporte privado local puede compensar la falta de servicios que no quedan cubiertos por el transporte público local, la ampliación de la oferta de servicios de transporte local ayudaría a crear un sistema que funcionara correctamente. El Abogado General expone que no hay razón por la que los VTC no deberían ser incluidos en esta oferta, y que los servicios del taxi no pueden ser protegidos bajo el pretexto de que constituyen un servicio de interés económico general.
El Abogado General, en términos similares, considera que el mantenimiento de un equilibrio entre los taxis y los VTC tampoco puede considerarse una razón imperiosa de interés general, pues si la auténtica intención es crear un sistema de transporte privado local, la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería mucho más útil para resolver el problema.
Por otra parte, el Abogado General no ve un problema en justificar la exigencia de una autorización adicional, pues ello puede contribuir a satisfacer las especificidades de una región con respecto al tráfico y la contaminación, pero esta autorización adicional no debe suponer una duplicidad de controles ya efectuados.
Con respecto a la ratio 1/30, el Abogado General no ve ningún argumento que sostenga que esto se trata de una razón imperiosa de interés general. No comprende por qué los servicios del taxi y los de los VTC se sujetan a regímenes jurídicos distintos, si satisfacen unas mismas necesidades (transporte privado local) y, especialmente, si compiten entre ellos. Cree que no tiene sentido que los VTC estén viendo restringido su acceso al mercado, mientras que las licencias de los taxis se han mantenido inalteradas durante años.
En cualquier caso, estas son las conclusiones del Abogado General, un independiente que propone una solución jurídica al caso con la mayor neutralidad posible. Consecuentemente, sus conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque su razonamiento es el que, frecuentemente, acaban usando los jueces para resolver las cuestiones que se les han planteado.