STC 270/2015, de 17 de diciembre (Pleno). El Tribunal Constitucional declara constitucional el Decreto-ley por el que se modificó el régimen de retribución de las energías renovables, al considerar, en esencia, que se ha respetado el principio de seguridad jurídica, de confianza legítima y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 de la Constitución).

En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se modificó el régimen de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

La Sentencia trata, en esencia, cuatro cuestiones básicas: 1) la justificación de la utilización de un real decreto-ley (instrumento legislativo de carácter urgente previsto al artículo 86 de la Constitución), 2) la aplicación del principio de seguridad jurídica, 3) del de confianza legítima y 4) del de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales, estos tres últimos consagrados al artículo 9.3 de la Constitución.

Después de un análisis no muy extenso, el TC concluye que, en el caso examinado, ninguno de los preceptos constitucionales citados anteriormente ha sido vulnerado. Destaca la consideración del TC según la cual, vistas las circunstancias económicas en que se adoptó, no se puede argumentar que la modificación del régimen retributivo en cuestión no fuera previsible para un “operador económico prudente y diligente”. Así mismo, interesa tener en cuenta que, en este caso, el TC ha realizado una interpretación notablemente restrictiva del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Sin embargo, lo más destacable de la Sentencia es el voto particular concurrente formulado por el Magistrado Juan Antonio Xiol-Ríos, el cual, si bien coincide en la conclusión de que el Real decreto-Ley impugnado es constitucional, considera que la decisión del TC debería haberse fundamentado mejor y por eso ofrece una argumentación mucho más detallada y completa, que tiene en cuenta, entre otras circunstancias, el hecho de que España ha sido demandada ante tribunales arbitrales internacionales en relación con modificaciones legislativas en esta materia.

Para un análisis crítico de esta Sentencia, ver el artículo de José Francisco Alenza García al portal de acceso gratuito “Actualidad Jurídica Ambiental”:

https://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2016/02/2016_03_01_Alenza_STC-Renovables.pdf

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