STS 3934/2015, de 17 de septiembre. El TS declara que hay desviación de poder en el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico cuando la Administración promueve la aprobación de una modificación puntual del planeamiento general después de que el propietario de una finca afectada por expropiación instara el inicio del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley.

En esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el propietario de una finca, calificada como equipamiento público y respecto a la que había instado su expropiación forzosa por ministerio de la Ley, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó el recurso contencioso administrativo que había interpuesto previamente el mismo recurrente contra la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general por la que se preveía incluir la referida finca en un polígono de actuación urbanística para su obtención gratuita por parte de la Administración municipal.

Desde el año 1997, el planeamiento general calificaba la referida finca como equipamiento público y preveía su obtención por el sistema de expropiación forzosa, por lo que el 28 de noviembre de 2008 su propietario advirtió al Ayuntamiento del municipio su expropiación forzosa por ministerio de la Ley. Sin embargo, el 16 de noviembre de 2009, pocos días antes de finalizar el plazo de un año para que el expediente de expropiación se iniciara por ministerio de la Ley, el Ayuntamiento aprobó inicialmente una modificación puntual del planeamiento general en el que preveía incluir la finca en un polígono de actuación urbanística y declaró suspendido el referido plazo para que incoara el expediente de expropiación forzosa de la finca por ministerio de la Ley y por no presentado la hoja de aprecio de la finca. Todo ello a pesar de que el 20 de julio de 2009, el mismo Ayuntamiento había aprobado inicialmente una modificación puntual del planeamiento general en la que se continuaba previendo la obtención de la finca por el sistema de expropiación forzosa, una modificación que fue aprobada definitivamente, el 28 de junio de 2010.

La referida modificación puntual del planeamiento general, aprobada inicialmente el 16 de noviembre de 2009, fue aprobada definitivamente, el 20 de octubre de 2010, y contra esta modificación el propietario de la descrita finca interpuso el recurso contencioso administrativo desestimado por el TSJC, sobre la base, en resumen, del «ius variandi» de la administración municipal en el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.

Por el contrario, en la sentencia que se comenta el Tribunal Supremo señala que en el caso existen elementos de prueba suficientes para concluir que el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico por parte del Ayuntamiento se efectuó con desviación de poder, porque su único propósito era evitar la expropiación forzosa de la descrita finca, a pesar de que así lo había previsto en el planeamiento general desde 1997.

Sentencia