Una sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el fundamento para anular una condena penal previa por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio (STS núm. 5722/2024, de 11 de noviembre).

La sentencia objeto de la presente nota resuelve un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia penal firme de condena por un delito contra la ordenación del territorio. Concretamente, el recurso referido se interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2013 (procedimiento abreviado 49/2012), que fue confirmada por la sentencia de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 19 de febrero de 2015, posteriormente rectificada por en Auto de la misma sección de fecha 31 de marzo de 2015.

En la sentencia referida se atribuía la autoría de un delito contra la ordenación del territorio a una persona por haber construido una granja en suelo no urbanizable de especial protección sin la preceptiva licencia municipal ni la calificación urbanística requerida por la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid y por considerar que las actuaciones ejecutadas no eran susceptibles de legalización.

Al margen del proceso penal, la persona condenada solicitó a la Comunidad de Madrid la correspondiente calificación urbanística (la legislación del suelo de esta comunidad autónoma requiere la obtención previa de una calificación urbanística para determinadas actuaciones en suelo no urbanizable), que le fue denegada. Contra esta denegación, interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 8 de febrero de 2017, que, a su vez, declaró la procedencia de la calificación antes referida.

En vista de lo anterior, la persona afectada interpuso recurso de revisión contra la sentencia penal por la que había sido condenada por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio (a la que hacíamos referencia en el inicio), que fue resuelto por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo objeto de la presente nota.

En la sentencia referida, el Tribunal Supremo concluye que, puesto que la actuación que comportó la imposición de la condena penal a la persona afectada se había considerado legalizable por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no concurrían todos los elementos típicos de la infracción penal aplicada i que, en consecuencia, resulta procedente anular y dejar sin efectos la sentencia recurrida.

STS_5722_2024