Vinculación singular derivada de la catalogación de un inmueble, en el planeamiento urbanístico, por razones arquitectónicas e históricas.

Esta interesante y reciente sentencia del Tribunal Supremo (núm. 1112/2017, de 22 de junio) realiza una recapitulación sobre diversos aspectos relativos a las indemnizaciones por vinculación singular de inmuebles por razones arquitectónicas e históricas, señalando, además, dos cuestiones de gran importancia. En primer lugar, establece que si la catalogación del inmueble ya existía en el planeamiento anterior, el hecho de que el propietario no hubiera impugnado dicha determinación no impide que se impugne después, en ocasión de la aprobación de un nuevo planeamiento que incorpore la misma catalogación. Y, en segundo lugar, señala que, si se confirma la existencia de la vinculación singular y que la restricción al uso y edificabilidad que conlleva no es susceptible de equidistribución ni se compensa con una indemnización prevista en el planeamiento, hay que declarar el planeamiento contrario a derecho y reconocer el derecho del propietario a una indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, sin necesidad de tener que solicitar previamente dicha indemnización en vía administrativa, por responsabilidad patrimonial, dado que se considera una pretensión ligada a la improcedencia del planeamiento impugnado.


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