STS 5037/2015, de 23 de noviembre (Sección 2ª). El Tribunal Supremo ratifica que la contraprestación que pagan los usuarios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable tiene la naturaleza de tasa administrativa, independientemente de quien preste este servicio.
En una consolidada y pacífica doctrina jurisprudencial, dictada con posterioridad a la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Tribunal Supremo concluye que la contraprestación que satisfacen los usuarios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable tiene la naturaleza jurídica de una tasa administrativa, tanto si este servicio es…