El Tribunal Supremo declara que es admisible que la sentencia ponga fin al procedimiento declarando la pérdida sobrevenida del objeto, sin haber escuchado a las partes previamente, cuando el alcance de la circunstancia sobrevenida haya sido objeto de debate procesal.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia 1072/2021, de 21 de julio, sobre la posibilidad de declarar la finalización del procedimiento judicial por pérdida sobrevenida del objeto cuando, aun habiéndose planteado esta causa, la circunstancia sobrevenida ha sido objeto de un completo debate procesal que ha permitido a las partes pronunciarse sobre la cuestión.

En efecto, en este supuesto concreto, una sentencia judicial firme dictada en otro procedimiento declaró nula la resolución objeto de recurso. Esta sentencia fue aportada al procedimiento por la parte demandada alegando una causa de inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada, pero, no obstante, esta causa no fue estimada. En esta situación el TSJ de Extremadura dictó sentencia declarando la pérdida sobrevenida del objeto.

El Tribunal Supremo entiende que, desde un punto de vista formal, no era necesario dar un trámite de audiencia a las partes ni plantear la institución de la tesis, puesto que el trámite en cuestión solo será indispensable en el supuesto que la cuestión a tratar no haya sido objeto de debate procesal. En este sentido, el mismo Tribunal concluye que como se discutió, durante el procedimiento, sobre el alcance y efectos de la sentencia firme mediante la causa de inadmisibilidad planteada, el trámite de audiencia i el planteamiento de la tesis son del todo innecesarios.

Por otro lado, desde el punto de vista material, el Tribunal Supremo entiende que no existe un interés legítimo de la parte recurrente en obtener un pronunciamiento anulatorio – recordemos, este ya se obtuvo con la sentencia firme indicada – sino que lo que se pretende es modificar este pronunciamiento para incluir los hechos y alegaciones invocados en la demanda a efectos de eventuales actuaciones posteriores i no es posible revisar-lo para, únicamente, precisar los hechos.

En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que es admisible que la sentencia ponga fin al procedimiento declarando la pérdida sobrevenida del objeto – sin hacer uso del planteamiento de la tesis i dar un trámite de audiencia a las partes – cuando la causa ha sido objeto de un completo debate procesal, aunque esta no haya sido planteada de igual forma.

STS_3125_2021