Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el principio de igualdad y el informe de impacto de género en la tramitación del planeamiento urbanístico. STS 176/2022, de 11 de febrero.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia 176/2022, de 11 de febrero, sobre la aplicación del artículo 65.1 de la Ley 29/1998, de 31 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), en relación con un supuesto vinculado al principio de igualdad en materia de planeamiento urbanístico y a la exigencia del informe de impacto de género.
En efecto, en este supuesto concreto, la parte actora había argumentado en el escrito de demanda la nulidad de un plan urbanístico por falta del informe de impacto de género haciendo alusión, únicamente, a la falta de estudio de algunas de las cuestiones relacionadas con el género y al insuficiente uso del femenino en la redacción del plan. Posteriormente, en el trámite de conclusiones especificó aspectos concretos que, según consideraba, debían determinar la nulidad del plan por falta de previsión en sus determinaciones del impacto de género.
Por un lado, antes de resolver las cuestiones con interés casacional planteadas, el Tribunal Supremo nos recuerda que el principio de igualdad no es una cuestión neutra en materia de urbanismo, pero, no obstante, lo anterior, no se ha incorporado un trámite específico para su concreción durante la tramitación de planes urbanísticos. Por este motivo, serán las comunidades autónomas las que – en el caso que quieran exigir el informe de impacto de género durante la tramitación de los diferentes planes urbanísticos – deberán preverlo en sus respectivas normativas.
En todo caso, el Tribunal Supremo también insiste en el hecho que se exija o no el informe mencionado, ello no es un impedimento para respetar el principio de igualdad, el cual sigue siendo un principio inspirador del desarrollo urbano y exige una ordenación adecuada y dirigida a conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Por otro lado, el Tribunal Supremo – entrando, ahora sí, en el análisis de las cuestiones con interés casacional – entiende que la finalidad del escrito de conclusiones es hacer un resumen de las posiciones de las partes sobre los hechos alegados, la prueba practicada y los argumentos esgrimidos. El artículo 65.1 de la LJCA impide introducir nuevos motivos de impugnación en el escrito de conclusiones, pero no una nueva argumentación jurídica. Esto es así para garantizar el derecho de defensa de la parte contraria.
En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que el articulo mencionado deberá aplicarse en aquellos supuestos que se introduzcan cuestiones nuevas que no son un simple desarrollo o complemento argumentar del motivo esgrimido en el escrito de demanda o de contestación de ésta i concluye que si se añaden referencias a concretas vulneraciones del principio de igualdad que no se previeron en el escrito de demanda, se está privando a la parte demandada de la posibilidad real i efectiva de desvirtuarlas, es decir, de proponer y practicar prueba.