EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA APRUEBA INICIALMENTE EL PLAN ESPECIAL DE USOS VINCULADOS AL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN Y/O VENTA DE ALIMENTOS Y DE ALMACENAMIENTO

Nota relativa al «Pla especial d’usos vinculats al comerç electrònic»

El 11 de marzo de 2022, se publicó al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 10 de marzo del mismo año, por el cual se aprueba inicialmente el Plan especial de usos de actividades vinculadas al reparto a domicilio, o el Plan especial de usos vinculados al comercio electrónico (según la nomenclatura del propio documento), y se suspende -o bien se prorroga la suspensión- del otorgamiento de licencias municipales, en relación con las actividades de preparación y/o venta de alimentos y las actividades de almacenamiento.

Concretamente, las actividades sobre las cuales opera esta suspensión de licencias municipales, en la práctica totalidad del término municipal de Barcelona (excepto en la Zona de actividades logísticas – ZAL y el ámbito del puerto, que no están incluidas en el ámbito del Plan) son las siguientes:

  • Epígrafe 12.51/6: Actividad con incidencia ambiental: Establecimiento con obrador y/o cocina industrial para la elaboración de platos preparados sin venta al público ni degustación (catering) (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)
  • EC 1.1.6. Especialistas alimentarios. Platos preparados, dispongan o no de obrador (Ordenanza de establecimientos alimentarios)
  • Epígrafe 12.11/a1: Almacén no frigorífico de alimentos (siempre que hagan reparto a domicilio). (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)
  • 12.11/1a1: Almacén frigorífico de conservación de alimentos (siempre que hagan reparto a domicilio). (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)
  • 12.11/a: Almacén no frigorífico de mercancías no peligrosas (siempre que hagan reparto a domicilio). (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)
  • 12.11/1a: Almacén frigorífico de mercancías no peligrosas (siempre que hagan reparto a domicilio). (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)
  • 12.11/3: Agencia de pequeña paquetería (mensajería) con almacén de recepción y/o entrega que utilice solo vehículos ligeros (Ordenanza municipal de las actividades y de intervención integral de la administración ambiental – OMAIIA)

Asimismo, mediante el mismo acuerdo, el Consistorio ha acordado suspender el otorgamiento de licencias de obras y la admisión de las comunicaciones previas de obras destinadas a la instalación de las referidas actividades, ampliación o reforma de local.

En cuanto al contenido del Plan especial, este tiene por objeto determinar las condiciones de implantación y urbanísticas que tienen que cumplir las actividades de preparación y/o venta de alimentos y las actividades de almacenamiento; además, también establece una serie de requisitos en la actividad complementaria de reparto, que se puede desarrollar en establecimientos de restauración, además de en las ya mencionadas actividades de preparación y/o venta de alimentos y de almacenamiento.

Concretamente, el Plan especial clasifica los establecimientos objeto de regulación de la siguiente manera (artículo 3 de la Normativa del Plan especial):

“A) Establecimientos de preparación y/o venta de alimentos

  1. Establecimientos de cocina industrial y/o compartida

C. Cocinas industriales y/o agrupadas: actividades desarrolladas en un local con un único espacio o con espacios individualizados para la preparación de alimentos que pueden dar servicio a restaurantes o domicilios, sin venta ni consumo directo al establecimiento.

  1. Establecimientos alimentarios

PP. Tiendas de platos preparados. Son todos aquellos comercios la única actividad de los cuales es la venta de alimentos de origen animal y vegetal, cocinados o precocinados por medio de mezcla o condimentación, para ser consumidos directamente o después de un tratamiento doméstico adicional.

B) Establecimientos de almacenamiento

M1. Agencia de paquetería. Operadores de transporte que realizan recepción y/o entrega de pequeños paquetes y mensajería (generalmente con vehículos ligeros) con almacén temporal de mercancías.

M2. Almacenes de alimentos. Incluye los almacenes frigoríficos y no frigoríficos de alimentos que hacen depósito, guarda y custodia y/o distribución de las mismas, sin venta directa al público.

M3. Almacenes de mercancías no peligrosas. Incluye los almacenes frigoríficos y no frigoríficos de mercancías no peligrosas que hacen depósito, guarda y custodia y/o distribución de las mismas, sin servicio de venta directa al público.

M4. Almacenes con reparto a domicilio. Comprende los almacenes que disponen de servicio de venta o distribución directa al consumidor final.

ST1. Almacén temporal de mercancías no peligrosas abierto al público. Establecimiento que ofrece almacén temporal para guardar pequeñas mercancías como equipajes, bolsas, maletas o similares.”

Además, se define el reparto como una actividad complementaria a las actividades anteriores y también complementaria a la actividad de restauración convencional. A estos efectos, el Plan determina que los establecimientos que realicen reparto en bicicleta y/u otros vehículos de movilidad personal tendrán que habilitar una zona de espera para los vehículos y un espacio de estancia para los repartidores en el interior del establecimiento. Los requisitos y características de estos espacios se concretan en el artículo 6 de la Normativa y en uno de los cuadros que acompañan la Normativa. Se anexa el referido cuadro en esta nota como anexo núm. 1.

No obstante, hay que señalar que el Plan especial aprobado inicialmente se refiere únicamente al reparto en bicicleta, vehículos de movilidad personales (patinetes eléctricos) u otros vehículos de carga ligeros (como las cargo bikes), y no hace mención del reparto realizado con motocicletas (que se entiende que estacionan correctamente, en vía pública).

En cuanto al emplazamiento de los mencionados establecimientos, en el artículo 8 de la Normativa del Plan especial se establecen todas las condiciones que puede tener en cuenta el Plan especial para la implantación de cada una de las actividades. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Condición en relación con la trama urbana (Condición 1): se permite la implantación de la actividad en aquellas parcelas ubicadas en clave 22a de las NU del Plan General Metropolitano (PGM).
  2. Condición de anchura mínima de la calle (Condición 2): se permite la implantación de la actividad si el acceso principal del establecimiento da frente en una calle con una anchura mínima establecida en el artículo 9 (de 7 metros o 25 metros de anchura, según la actividad).
  3. Condición de densidad máxima permitida (Condición 3): solo se permite la implantación de la actividad cuando no se supera la densidad máxima permitida de establecimientos destinada a determinadas actividades en el área de densidad limitada. Las actividades que computan para el cálculo de la densidad máxima permitida y el radio del área de densidad limitada se establecen en el artículo 9.
  4. Condiciones de superficie construida máxima (Condición 4): el establecimiento no puede superar la superficie construida máxima indicada en el artículo 9.

Pues bien, por lo que se refiere a la implantación de cada actividad concreta, en el mencionado artículo 9 de la Normativa del Plan especial, se describen las condiciones a las que se tiene que sujetar cada una de las actividades objeto de regulación de este Plan, que se resumen en uno de los cuadros adjuntos al final de la Normativa. Se anexa el referido cuadro en esta nota, como anexo núm. 2.

Hay que destacar que este Plan especial que está tramitando el Ayuntamiento de Barcelona restringe especialmente la implantación de la actividad “C. Cocinas industriales y/o agrupadas”, porque (i) únicamente permite su implantación en parcelas calificadas con la clave “22a – Zona industrial” (los únicos espacios de la ciudad donde se puede encontrar la referida calificación son las zonas industriales de Sant Andreu y la Zona Franca) y nunca contiguas en una vivienda (art. 7); (ii) solo permite la implantación en calles de más de 25 metros de anchura; y por último, (iii) se establece el número máximo de un establecimiento en un radio de 400 metros.

También hay que resaltar que, en virtud de este Plan especial urbanístico aprobado inicialmente, se prohíbe la implantación de las actividades “M4. Almacenes con reparto a domicilio” y “ST1. Almacén temporal de mercancías no peligrosas abierto al público” en todo el ámbito del Plan especial.

A continuación, en el artículo 12 de la Normativa del Plan, se prevé la posibilidad de solicitar un informe previo al Ayuntamiento en relación con la admisibilidad de una actividad con las condiciones establecidas por el Plan especial en un determinado emplazamiento, con el efecto de que, si el informe del Ayuntamiento es favorable, aquel emplazamiento no se podrá ver afectado por la apertura otros establecimientos en un plazo de 6 meses.

Conviene señalar que, respecto de los establecimientos preexistentes que realicen reparto, el Plan establece un plazo de 2 años desde su aprobación definitiva, para adaptarse a la normativa del Plan, esto es, habilitar los espacios para espera de los vehículos y estancia de los repartidores. Esta obligación no se aplica en las tiendas de platos preparados.

Por último, en virtud de la Disposición Final Segunda del Plan especial, se publica el listado de los establecimientos existentes y se establece que el Ayuntamiento lo mantendrá debidamente actualizado. Es recomendable, en este sentido, que los interesados comprueben este listado de actividades y que los datos que constan son correctos.

El Plan especial de usos vinculados al comercio electrónico aprobado inicialmente se encuentra en exposición pública hasta el próximo 11 de mayo de 2022. Dentro de este plazo los interesados podrán presentar las alegaciones y documentación que estimen pertinente.

Se puede consultar toda la documentación del Plan especial de usos vinculados al comercio electrónico en el siguiente enlace:

https://ajuntament.barcelona.cat/informaciourbanistica/cerca/ca/fitxa/B1702/–/–/ap/

Barcelona, 23 de marzo de 2022.

Júlia Samsó Lucas

Eduard Fernandez Prim

Albert Llop Martí

Pareja & Associats, Advocats.