El TS reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Consejo de Ministros que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) después de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).


En primer lugar, la sentencia menciona que la parte actora pagó la cantidad de 2.570,42€ por la liquidación de la plusvalía al Ayuntamiento de Jaca, por la compraventa de un inmueble, y que, una vez desestimado el recurso de reposición formulado ante el Ayuntamiento, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Único de Huesca alegando que se tenía que anular aquella liquidación por no haberse producido el hecho imponible, puesto que no había habido ningún incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la cual se amparaba el Ayuntamiento para girar la liquidación, porque grababa una capacidad económica ficticia o inexistente. Este recurso contencioso-administrativo fue desestimado por Sentencia de 24 de noviembre de 2016 no susceptible de apelación por razón de cuantía, pero, a pesar de esto, y después del dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 59/2017, de 11 de mayo, la parte demandante realizó la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.


En segundo lugar, el alto Tribunal, después de enumerar los requisitos para la concurrencia de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador y de la antijuricidad del daño, delimita el alcance de la STC n.º 59/2017 en el sentido de considerar, en esencia, que la nulidad de los arts. 107.1, 107.2 del TRLRHL es parcial y que, en cambio, la nulidad del art. 110.4 del TRLRHL se tiene que interpretar como total.

Finalmente, la Sentencia, después de examinar el caso concreto, considera que se ha acreditado la inexistencia del incremento del valor del terreno, y, por lo tanto, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condena a la Administración local al pago del importe de 2.570,42€ más intereses, e impone las costas procesales a la Administración del Estado por valor de 4.000€.


De este modo el Tribunal Supremo aprecia que se ha producido una lesión antijurídica fruto de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional en los términos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, conforme al apartado cuarto del mismo artículo, “si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”, requisito que también se dio en el caso enjuiciado.