La actuación del legislador consistente al dejar sin efectos una resolución administrativa declarada nula por una sentencia no firme no provoca la ruptura del nexo causal de la responsabilidad patrimonial de la Administración autora del acto anulado, si concurren el resto de requisitos exigibles para poderla apreciar.

En 2009 una compañía se presentó a un concurso convocado por la Administración cántabra para asignar potencia eólica. El año 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJCanT) declaró la nulidad de la resolución de convocatoria del concurso y en 2015 el Tribunal Supremo (TS) confirmó este pronunciamiento. Entre estos dos momentos, el Parlamento cántabro aprobó una ley en virtud de la cual se dejó sin efectos una resolución administrativa posterior relacionada con el mismo concurso.

En su sentencia de 23-01-2020, la Sala contencioso-administrativa del TS revoca otra Sentencia del TSJCant, en la cual se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en relación con los daños causados por la inutilidad de los gastos en que incurrió para presentarse al concurso referido anteriormente. En este contexto, el TS acuerda estimar el recurso de casación y también el recurso contra la desestimación en vía administrativa de la citada reclamación, puesto que considera que, a diferencia de lo que planteaba la Administración demandada, la actuación del legislador no provocó la ruptura del nexo causal de la responsabilidad patrimonial de la Administración autora del acto anulado judicialmente.