La Unión Europea aprueba un nuevo Reglamento que establece un marco temporal para implantar y acelerar el despliegue de la energía renovable, al mismo tiempo que se acelera en España la tramitación de nuevos proyectos renovables de autoconsumo y de competencia estatal.

El pasado 22 de diciembre, el Consejo Europeo aprobó el texto definitivo del Reglamento 2022/2577, el cual fija un marco temporal destinado a acelerar el despliegue de la energía renovable, mediante la racionalización de los procedimientos de autorización de proyectos de energía renovable. Este Reglamento se ha aprobado junto a otras medidas temporales con las que se pretende mejorar la seguridad del abastecimiento de energía a corto plazo en la Unión Europea.

Entró en vigor el 30 de diciembre, el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al tomar la forma de un reglamento, este será directamente aplicable sin necesidad de que los Estados miembros adopten medidas legislativas de transposición. En este sentido, supone una modificación de los procedimientos de autorización previstos en la normativa actualmente vigente cuando estos se vean afectados por las medidas del Reglamento.

Su validez queda limitada a dieciocho meses, con una cláusula de revisión prevista para el 31 de diciembre de 2023, a más tardar, con el fin de que la Comisión proponga extender dicha validez, de considerarlo necesario.

Las reglas temporales del Reglamento pretenden racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable, poniendo especial énfasis en tecnologías específicas de energía renovable o en tipos de proyectos que sean capaces de conseguir una aceleración a corto plazo del ritmo de despliegue de renovables. Algunas de las medidas tienen un alcance general, mientras que otras se dirigen a tecnologías específicas.

El Reglamento se aplica a todos los procesos de concesión de autorizaciones que tengan una fecha de inicio comprendida en el período de aplicación del Reglamento. Los Estados miembros también podrán decidir si aplicar la Regulación a procesos de concesión de autorizaciones que estén en curso y que, en el momento de la entrada en vigor del Reglamento, todavía no hayan resultado en una decisión final.

  • Presunción de interés público superior para proyectos de energía renovable

El Reglamento introduce una presunción general y rebatible según la cual los proyectos de energía renovable, incluyendo las centrales solares, eólicas o las bombas de calor, son de interés público superior y contribuyen a la salud y seguridad públicas. En aplicación de este principio, los Estados miembros deben asegurarse de que, en el proceso de planificación y de concesión de autorizaciones, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa, siempre que se adopten medidas adecuadas de conservación de especies.

Tomando en consideración sus especificidades nacionales, los Estados miembros están autorizados a restringir la aplicación de esta presunción a ciertas partes de su territorio o a ciertas tecnologías o proyectos.

  • Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar

Se establece un plazo máximo de tres meses para el proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y su almacenamiento coubicado y conexiones a la red, en estructuras artificiales existentes o futuras – incluidas las instalaciones solares integradas en edificios y los equipos de energía solar en tejado –, siempre que el objetivo principal de tales estructuras no sea la producción de energía solar.

Igualmente se introduce una exención del requisito de tener que realizar una evaluación de impacto ambiental para estas estructuras.

En el caso de instalación de equipos de energía solar de autoconsumidores de energías renovables con una capacidad igual o inferior a 50 kW, el Reglamento introduce una regla de silencio administrativo positivo, según la cual la falta de respuesta por las autoridades en el plazo de un mes a partir de la solicitud dará lugar a que el permiso se considere como concedido, y ello en la medida en la que la capacidad del equipo de energía solar no exceda la capacidad existente de la conexión a la red de distribución. Los Estados miembros pueden bajar este umbral hasta los 10,8 kW en el caso de restricciones internas de la red.

  • Repotenciación de las centrales eléctricas de energías renovables

El Reglamento introduce medidas para optimizar el proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos de energías renovables, incluyendo los parques solares y los eólicos. Se aplicará un plazo máximo de seis meses, y debe incluir las evaluaciones medioambientales cuando así lo exija la legislación pertinente. Además, cualquier evaluación de impacto ambiental deberá limitarse al cambio o ampliación, en comparación con el proyecto original.

Un procedimiento simplificado de tres meses se aplicará para la conexión a la red cuando la repotenciación no resulte en un aumento de más del 15% de la capacidad de la central eléctrica de energía renovable.

Cuando la repotenciación de instalaciones solares no suponga el uso de espacio adicional, el proyecto quedará exento de la evaluación de impacto ambiental.

  • Aceleración del despliegue de bombas de calor

Para acelerar la instalación y el uso de bombas de calor con una capacidad eléctrica inferior a los 50 MW, el Reglamento introduce procesos más cortos de concesión de autorizaciones para su instalación (de máximo un mes, o de tres, para el caso de bombas de calor de fuente terrestre), así como un procedimiento simplificado para la conexión de bombas de calor más pequeñas a la red eléctrica cuando no haya problemas técnicos ni de seguridad y no se requieran ulteriores obras para la conexión a la red.

La propuesta de la Comisión se presentó el 9 de noviembre de 2022, siguiendo las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de octubre. Se ha aprobado por la vía del procedimiento excepcional del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, previsto para situaciones de emergencia.

  • A la luz del Reglamento (UE) 2022/2577, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, incorpora modificaciones para acelerar el despliegue de la energía renovable en proyectos de autoconsumo y de ámbito estatal

El Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el objetivo de acelerar el despliegue de plantas de energía renovable a corto plazo mediante la simplificación administrativa en tres aspectos:

Modificación de las condiciones del autoconsumo

En primer lugar, la norma modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones del autoconsumo, considerando como instalaciones de producción próxima también aquellas plantas de generación fotovoltaica ubicadas en tejados, suelo industrial o estructuras artificiales existentes o futuras, cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad, siempre se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados.

Modificación del procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos de energías renovables

El RDL 20/2022 crea un procedimiento excepcional y transitorio de determinación de las afecciones ambientales. Los proyectos sometidos a dicho procedimiento no están sujetos a una evaluación ambiental. No obstante, en caso de que el órgano ambiental considere que el proyecto puede producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, se someterá al procedimiento de evaluación conforme a la Ley de evaluación ambiental.

Este procedimiento no tiene carácter básico y, en consecuencia, solo se aplica a los proyectos que son competencia de la Administración General del Estado.

La simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de energías renovables

Por último, el RDL 20/2022 declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectes de energías renovables competencia de la Administración General del Estado, con la consecuente reducción de los plazos, así como la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción. Si se solicitase la declaración de utilidad pública, también se presentaría dicha solicitud con las autorizaciones mencionadas anteriormente.

Igual que el Reglamento (UE) 2022/2577, la regulación de los procedimientos introducida por el RDL 20/2022 es temporal, pues solo se aplica a aquellas solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de 2024. 

 

BOE-A-2022-22685-consolidado

L00036-00044