STS 3362/2015, de 3 de julio (Sala 3a). El trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados es preceptivo cuando se revisen las normas de planificación de los usos y actividades en los parques naturales.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. Revisión de Planes de Ordenación de Recursos Naturales. La omisión del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados en el marco de su procedimiento de aprobación provoca la nulidad del Decreto. Aunque este trámite no esté taxativamente previsto en la legislación específica, se infiere que es preceptivo a partir de la interpretación sistemática de la legislación de régimen local y ambiental. La asociación SEO – Birdlife se halla plenamente legitimada para denunciar este tipo de infracción. En cuanto a la incongruencia que alega la recurrente, por no haber sido sometido a las partes un nuevo motivo de impugnación, se debe aplicar un criterio material y no formal. La recurrente citó un precepto legal diferente del que aplica la Sala, pero que trata el mismo objeto (audiencia a las corporaciones locales), de forma que el motivo también debe ser desestimado.

Sentencia