El Tribunal Supremo establece que aunque el informe de impacto de género no resulte preceptivo para la aprobación de un instrumento de planeamiento, la igualdad de género conforma un principio inspirador del desarrollo urbano
El presente recurso de casación es interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid por la que se declara la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento, fundamentándola en la carencia del informe de impacto de género. La sentencia objeto de recurso establecía que a pesar de no haber una normativa autonómica que impusiera el mencionado requisito, resultaba de aplicación la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que el PGOU del Ayuntamiento en cuestión es ajustado a derecho al establecer que para su aprobación no resultaba preceptivo disponer de un informe de impacto de género. Procede, por lo tanto, a anular la sentencia del TSJ de Madrid, determinando que la cláusula de supletoriedad invocada no puede ampararse en la actual jurisprudencia, puesto que el Estado no puede dictar normas supletorias al carecerle a éste el título competencial específico que lo legitime.
Finalmente, la sentencia advierte que a pesar de no ser exigible en este caso el mencionado informe, esto no es obstáculo para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan aquellos aspectos que puedan incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. En este sentido, remarca que la igualdad de género conforma un principio inspirador de la nueva concepción de desarrollo urbano.